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Carta Internacional para la

Protección y la Gestión del

Patrimonio Cultural Subacuático

(1996)

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Esta carta tiene como objetivo promover la protección y la gestión del patrimonio cultural subacuático conservado en las aguas internas y marinas, en los mares de poca profundidad y en los profundos océanos.  Se centra en las características y circunstancias específicas del patrimonio cultural subacuático y debe considerarse como un suplemento a la Carta de ICOMOS para la Protección y la Gestión del Patrimonio Arqueológico, de 1990.  La Carta de 1990 define el "patrimonio arqueológico" como aquella parte del patrimonio material para la que los métodos arqueológicos son los que proporcionan una información primordial, que no sólo incluye todos los vestigios de la existencia humana, sino que abarca los lugares relacionados con cualquier manifestación de su actividad, estructuras abandonadas y restos de todo tipo, al igual que todos los bienes muebles asociados a los mismos.  Para los objetivos de esta Carta, se considera patrimonio cultural subacuático el patrimonio arqueológico que se encuentra en un contexto subacuático o que ha sido extraído de éste.  Incluye yacimientos y estructuras sumergidas, restos de naufragios y pecios con sus correspondientes entramados arqueológicos y naturales.

 

Por su propio carácter, el patrimonio cultural subacuático es un recurso supranacional.  Gran parte del mismo se halla en aguas internacionales y es fruto del comercio y de la comunicación mundial, que han dado lugar a que las naves y sus contenidos se hallen perdidos lejos de su punto de origen o de destino.

 

La arqueología se halla vinculada a la conservación del entorno; en el lenguaje de la gestión de los recursos, el patrimonio cultural subacuático es a la vez finito y no renovable.  Si el patrimonio cultural subacuático ha de contribuir a nuestra apreciación futura del entorno, ahora tenemos que asumir responsabilidades individuales y colectivas para garantizar su supervivencia.

 

La arqueología es una actividad pública; todo el mundo tiene derecho a reconstruir el pasado como fuente de información de su propia vida, y cualquier acción que coarte el conocimiento del pasado supone una infracción contra la autonomía del individuo.

 

El patrimonio cultural subacuático contribuye a la formación de la identidad y puede ser importante para el sentido de colectividad de la gente.  Si se gestione correctamente, dicho patrimonio puede jugar un papel muy positivo en la promoción de las actividades de ocio y del turismo.

 

La arqueología actúa según los criterios de la investigación; se suma al conocimiento de la diversidad de las culturas humanas a través de los tiempos y proporciona nuevas y desafiantes ideas acerca de la vida en tiempos pasados.  Estos conocimientos e ideas contribuyen a la comprensión de la vida actual y, a partir de ello, a anticiparse a futuros retos.

 

Muchas actividades marinas, que por sí mismas son beneficiosas y positivas, pueden tener nefastas consecuencias para el patrimonio cultural subacuático si no se prevén sus efectos.

 

El patrimonio cultural subacuático puede estar amenazado por construcciones que alteren las costas y los lechos marítimos, o que alteren el flujo de las corrientes, los sedimentos y los agentes contaminadores.  También puede estar amenazado por una explotación insensible de los recursos naturales.  Más aún, el acceso inapropiado y el impacto acumulativo de la remoción de «souvenirs» pueden tener un efecto nefasto.

 

Muchas de estas amenazas pueden evitarse o reducirse substancialmente si se consulta previamente con los arqueólogos y si se implementan proyectos que atenúen estos efectos.  La presente Carta intenta establecer normas arqueológicas elevadas que permitan contrarrestar, de forma rápida y eficiente, estas amenazas al patrimonio cultural subacuático.

 

El patrimonio cultural subacuático también está amenazado por actividades totalmente indeseables que pretenden beneficiar a unos pocos a expensas de muchos.  La explotación comercial del patrimonio cultural subacuático para la venta o la especulación es fundamentalmente incompatible con la protección y administración del patrimonio.

 

Esta Carta tiene por objeto asegurar que todas las investigaciones sean explícitas en sus objetivos, metodología y resultados previstos, para que la intención de cada proyecto sea transparente para todos.

 

Artículo 1 - Principios fundamentales

La preservación del patrimonio cultural subacuático «in situ» deberá considerarse como la primera opción.

Se deberá alentar el acceso al público.

Deberán alentarse técnicas no destructivas, investigaciones no intrusivas y extracción de muestras, de preferencia a la excavación.

Las intervenciones arqueológicas no deben impactar negativamente al patrimonio cultural subacuático más allá de lo necesario en la consecución de los objetivos de atenuación de impactos o de investigación del proyecto.

La investigación debe evitar perturbaciones innecesarias de restos humanos o de sitios consagrados.

La investigación debe estar acompañada por la documentación adecuada.

 

Artículo 2 - El plan del proyecto

Previo a la investigación se debe preparar un proyecto, tomando en cuenta:

        los objetivos de atenuación de impactos o de investigación del proyecto;

        la metodología a usar y las técnicas a emplear;

        financiación prevista;

        calendario del proyecto hasta su completamiento

        composición, calificación, responsabilidad y experiencia del equipo de investigación;

        conservación de los materiales;

        administración y mantenimiento del sitio;

        procedimientos de colaboración con museos y otras instituciones;

        documentación;

        medidas sanitarias y de seguridad;

        presentación de informes;

        depósito de archivos, incluyendo los elementos del patrimonio cultural subacuático removidos durante la investigación;

        difusión, incluyendo la participación de público.

El plan del proyecto deberá ser revisado y modificado si fuere necesario.

La investigación debe llevarse a cabo de acuerdo con el plan del proyecto.  Este deberá estar disponible para la comunidad arqueológica.

 

Artículo 3 - Financiación

Se debe asegurar una financiación adecuada previa a la iniciación del proyecto a fin de completar todas las etapas del mismo, incluyendo conservación, preparación de informes y difusión.  El plan del proyecto debe incluir planes de intervención que aseguren la conservación del patrimonio cultural subacuático y de la documentación producida en caso de una interrupción de la financiación prevista.

La financiación del proyecto no debe basarse en la venta del patrimonio cultural subacuático o en el uso de estrategias que puedan causar dispersión irremediable, tanto del patrimonio como de la documentación producida.

 

Artículo 4 - Calendario

Antes de la iniciación del proyecto se debe asegurar el tiempo adecuado para completar todas las etapas del mismo incluyendo conservación, preparación de informes y difusión.  El plan del proyecto debe prever medidas alternativas que aseguren la conservación del patrimonio cultural subacuático y la documentación producida en caso de interrupción anticipada del calendario.

 

Artículo 5 - Objetivos, metodología y técnicas de la investigación

Los objetivos de la investigación y los detalles de la metodología y técnicas a emplear se deben establecer en el plan del proyecto.  La metodología debe estar de acuerdo con los objetivos de la investigación y las técnicas a emplear deben ser lo menos intrusivas como sea posible.

Es parte integrante de toda investigación un análisis posterior al trabajo de campo de los «artefactos» y de la documentación; el plan del proyecto debe prever adecuadamente este análisis.

 

Artículo 6 - Calificación, responsabilidad y experiencia

Todos los miembros del equipo de investigación deben estar perfectamente calificados y tener la experiencia requerida para su participación en el proyecto.  Deben estar actualizados y comprender el trabajo que realizan.

Toda investigación que implique intrusión al patrimonio cultural subacuático se realizará bajo la dirección y control de un arqueólogo subacuático designado, de reconocida calificación y experiencia apropiada para dicha intervención.

 

Artículo 7 - Estudios preliminares

Toda investigación que implique intrusión al patrimonio cultural subacuático deberá estar precedida por un estudio del sitio que evalúe la vulnerabilidad, significancia y potencial del mismo, que deberá ser documentado.

La evaluación del sitio debe estar acompañada por un estudio de base que contenga observaciones históricas disponibles y evidencia arqueológica, las características arqueológicas y ambientales del sitio y las consecuencias de la intrusión sobre la estabilidad a largo plazo del área afectada por la investigación.

 

Artículo 8 - Documentación

Todas las investigaciones deben estar debida-mente documentadas de acuerdo a las normas profesionales actuales de la documentación arqueológica.

La documentación debe proveer un informe comprehensivo del sitio que incluya la procedencia de los elementos del patrimonio cultural subacuático desplazado o removido en el curso de la investigación, notas sobre el trabajo de campo, planos, dibujos, fotografías y toda otra forma de documentación.

 

Artículo 9 - Conservación material

El programa de conservación material debe prever el tratamiento de los restos arqueológicos durante la intervención, el traslado y en el largo plazo.

La conservación material se debe llevar a cabo de acuerdo con normas profesionales actuales.

 

Artículo 10 - Gestión y mantenimiento del sitio

Se debe preparar un programa de gestión del sitio precisando las medidas para proteger y administrar «in situ» el patrimonio cultural subacuático durante y después de finalizado el trabajo de campo.  El programa incluirá información al público, disposiciones razonables para la estabilización del sitio, vigilancia y protección contra perturbaciones.  Se deberá promover el acceso de público al patrimonio cultural subacuático in situ, excepto cuando el mismo sea incompatible con la protección y gestión.

 

Artículo 11 - Salud y seguridad

La salud y la seguridad del equipo de investigación y de terceros es primordial.  Todos los miembros del equipo de investigación deben trabajar de acuerdo con una política de seguridad que satisfaga las exigencias legales y profesionales que deberán ser detalladas en el plan del proyecto.

 

Artículo 12 - Informes

Se deberán hacer informes provisorios y presentarlos según un calendario detallado en el plan del proyecto, y depositados en archivos reconocidos y de acceso público.

Los informes deben incluir:

        descripción de objetivos;

        descripción de metodologías y técnicas empleadas;

        descripción de los resultados obtenidos;

        recomendaciones relativas a futuras investigaciones, gestión del sitio y cuidado de los elementos del patrimonio cultural subacuático removidos durante la investigación.

 

Artículo 13 - Cuidado

Los elementos del patrimonio cultural subacuático removidos durante la intervención y una copia de toda la documentación pertinente deberán ser depositados en una institución que permita libre acceso al público y conservación permanente de lo archivado.  Antes de comenzar con la investigación se deberán tomar las disposiciones necesarias respecto al depósito del archivo, las que deberán detallarse en el plan del proyecto.  Los archivos deberán ser conservados de acuerdo con normas profesionales actuales.

Se debe asegurar la integridad científica del archivo del proyecto; su depósito en diversas instituciones no debe impedir su reagrupamiento para proseguir investigaciones posteriores.  Los objetos del patrimonio cultural subacuático no deben ser intercambiados como artículos de valor comercial.

 

Artículo 14 - Difusión

Se deberá sensibilizar al público sobre los resultados de las investigaciones y el significado del patrimonio cultural subacuático por medio de presentación de campañas de difusión a través de diversos medios.  El acceso a estas presentaciones no debe estar entorpecido por derechos de admisión elevados.

Se debe alentar la colaboración con las comunidades y grupos locales, especialmente con aquéllas que están particularmente ligadas al patrimonio cultural subacuático en cuestión.  Es deseable que las investigaciones cuenten con el consentimiento y apoyo de estas comunidades y grupos.

El equipo de investigación buscará comprometer a las comunidades e interesar a los grupos en las intervenciones en la medida que este compromiso sea compatible con la protección y la gestión.  Cuando ello sea posible, el equipo de investigación deberá dar oportunidades para que el público desarrolle experiencia arqueológica por medio de entrenamiento y educación.

Se debe alentar la colaboración con museos y otras instituciones.  Previo a las investigaciones se deberán facilitar las visitas al sitio y proveer todos los resultados de investigaciones anteriores y los informes hechos por instituciones colaboradoras.

Tan pronto como sea posible se presentará una síntesis final de la investigación, teniendo en cuenta la complejidad de la investigación, y depositado en los archivos públicos de instituciones relevantes.

 

Artículo 15 - Cooperación internacional

La cooperación internacional es esencial para la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático y debe promoverse en interés de las normas más elevadas de la investigación.  Se debe alentar la cooperación internacional para el mejor aprovechamiento de arqueólogos y otros profesionales especializados en la investigación del patrimonio cultural subacuático.  Los programas de intercambio de profesionales deben considerarse como el medio de difundir las mejores prácticas.