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Carta
Internacional para la
Protección
y la Gestión del
Patrimonio
Cultural Subacuático
(1996)
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INTRODUCCIÓN
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Esta carta tiene como objetivo promover la protección y la gestión
del patrimonio cultural subacuático conservado en las aguas internas y
marinas, en los mares de poca profundidad y en los profundos océanos. Se centra en las características y
circunstancias específicas del patrimonio cultural subacuático y debe
considerarse como un suplemento a la Carta de ICOMOS para la Protección y la Gestión del Patrimonio Arqueológico,
de 1990. La Carta de 1990 define el
"patrimonio arqueológico" como aquella parte del patrimonio
material para la que los métodos arqueológicos son los que proporcionan una
información primordial, que no sólo incluye todos los vestigios de la
existencia humana, sino que abarca los lugares relacionados con cualquier
manifestación de su actividad, estructuras abandonadas y restos de todo tipo,
al igual que todos los bienes muebles asociados a los mismos. Para los objetivos de esta Carta, se
considera patrimonio cultural subacuático el patrimonio arqueológico que se
encuentra en un contexto subacuático o que ha sido extraído de éste. Incluye yacimientos y estructuras
sumergidas, restos de naufragios y pecios con sus correspondientes entramados
arqueológicos y naturales.
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Por su propio carácter, el patrimonio cultural subacuático es un recurso
supranacional. Gran parte del mismo se
halla en aguas internacionales y es fruto del comercio y de la comunicación
mundial, que han dado lugar a que las naves y sus contenidos se hallen
perdidos lejos de su punto de origen o de destino.
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La arqueología se halla vinculada a la conservación del entorno;
en el lenguaje de la gestión de los recursos, el patrimonio cultural
subacuático es a la vez finito y no renovable. Si el patrimonio cultural subacuático ha de
contribuir a nuestra apreciación futura del entorno, ahora tenemos que asumir
responsabilidades individuales y colectivas para garantizar su supervivencia.
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La arqueología es una actividad pública; todo el mundo tiene
derecho a reconstruir el pasado como fuente de información de su propia vida,
y cualquier acción que coarte el conocimiento del pasado supone una
infracción contra la autonomía del individuo.
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El patrimonio cultural subacuático contribuye a la formación de la
identidad y puede ser importante para el sentido de colectividad de la gente.
Si se gestione correctamente, dicho
patrimonio puede jugar un papel muy positivo en la promoción de las
actividades de ocio y del turismo.
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La arqueología actúa según los criterios de la investigación; se
suma al conocimiento de la diversidad de las culturas humanas a través de los
tiempos y proporciona nuevas y desafiantes ideas acerca de la vida en tiempos
pasados. Estos conocimientos e ideas
contribuyen a la comprensión de la vida actual y, a partir de ello, a
anticiparse a futuros retos.
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Muchas actividades marinas, que por sí mismas son beneficiosas y
positivas, pueden tener nefastas consecuencias para el patrimonio cultural
subacuático si no se prevén sus efectos.
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El patrimonio cultural subacuático puede estar amenazado por
construcciones que alteren las costas y los lechos marítimos, o que alteren
el flujo de las corrientes, los sedimentos y los agentes contaminadores. También puede estar amenazado por una
explotación insensible de los recursos naturales. Más aún, el acceso inapropiado y el impacto
acumulativo de la remoción de «souvenirs» pueden tener un efecto nefasto.
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Muchas de estas amenazas pueden evitarse o reducirse
substancialmente si se consulta previamente con los arqueólogos y si se
implementan proyectos que atenúen estos efectos. La presente Carta intenta establecer normas
arqueológicas elevadas que permitan contrarrestar, de forma rápida y
eficiente, estas amenazas al patrimonio cultural subacuático.
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El patrimonio cultural subacuático también está amenazado por
actividades totalmente indeseables que pretenden beneficiar a unos pocos a expensas
de muchos. La explotación comercial
del patrimonio cultural subacuático para la venta o la especulación es
fundamentalmente incompatible con la protección y administración del
patrimonio.
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Esta Carta tiene por objeto asegurar que todas las investigaciones
sean explícitas en sus objetivos, metodología y resultados previstos, para
que la intención de cada proyecto sea transparente para todos.
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Artículo 1 - Principios
fundamentales
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La preservación del patrimonio cultural subacuático «in situ»
deberá considerarse como la primera opción.
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Se deberá alentar el acceso al público.
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Deberán alentarse técnicas no destructivas, investigaciones no intrusivas
y extracción de muestras, de preferencia a la excavación.
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Las intervenciones arqueológicas no deben impactar negativamente
al patrimonio cultural subacuático más allá de lo necesario en la consecución
de los objetivos de atenuación de impactos o de investigación del proyecto.
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La investigación debe evitar perturbaciones innecesarias de restos
humanos o de sitios consagrados.
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La investigación debe estar acompañada por la documentación
adecuada.
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Artículo 2 - El plan del
proyecto
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Previo a la investigación se debe preparar un proyecto, tomando en
cuenta:
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• los objetivos de
atenuación de impactos o de investigación del proyecto;
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• la metodología a
usar y las técnicas a emplear;
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• financiación
prevista;
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• calendario del
proyecto hasta su completamiento
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• composición,
calificación, responsabilidad y experiencia del equipo de investigación;
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• conservación de los
materiales;
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• administración y
mantenimiento del sitio;
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• procedimientos de
colaboración con museos y otras instituciones;
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• documentación;
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• medidas sanitarias y
de seguridad;
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• presentación de
informes;
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• depósito
de archivos, incluyendo los elementos del patrimonio cultural subacuático
removidos durante la investigación;
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• difusión,
incluyendo la participación de público.
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El plan del proyecto deberá ser revisado y modificado si fuere
necesario.
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La investigación debe llevarse a cabo de acuerdo con el plan del
proyecto. Este deberá estar disponible
para la comunidad arqueológica.
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Artículo 3 -
Financiación
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Se debe asegurar una financiación adecuada previa a la iniciación
del proyecto a fin de completar todas las etapas del mismo, incluyendo
conservación, preparación de informes y difusión. El plan del proyecto debe incluir planes de
intervención que aseguren la conservación del patrimonio cultural subacuático
y de la documentación producida en caso de una interrupción de la
financiación prevista.
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La financiación del proyecto no debe basarse en la venta del
patrimonio cultural subacuático o en el uso de estrategias que puedan causar
dispersión irremediable, tanto del patrimonio como de la documentación
producida.
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Artículo 4 - Calendario
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Antes de la iniciación del proyecto se debe asegurar el tiempo
adecuado para completar todas las etapas del mismo incluyendo conservación, preparación
de informes y difusión. El plan del
proyecto debe prever medidas alternativas que aseguren la conservación del
patrimonio cultural subacuático y la documentación producida en caso de
interrupción anticipada del calendario.
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Artículo 5 - Objetivos,
metodología y técnicas de la investigación
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Los objetivos de la investigación y los detalles de la metodología
y técnicas a emplear se deben establecer en el plan del proyecto. La metodología debe estar de acuerdo con los
objetivos de la investigación y las técnicas a emplear deben ser lo menos
intrusivas como sea posible.
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Es parte integrante de toda investigación un análisis posterior al
trabajo de campo de los «artefactos» y de la documentación; el plan del
proyecto debe prever adecuadamente este análisis.
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Artículo 6 -
Calificación, responsabilidad y experiencia
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Todos los miembros del equipo de investigación deben estar perfectamente
calificados y tener la experiencia requerida para su participación en el
proyecto. Deben estar actualizados y
comprender el trabajo que realizan.
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Toda investigación que implique intrusión al patrimonio cultural
subacuático se realizará bajo la dirección y control de un arqueólogo
subacuático designado, de reconocida calificación y experiencia apropiada
para dicha intervención.
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Artículo 7 - Estudios
preliminares
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Toda investigación que implique intrusión al patrimonio cultural
subacuático deberá estar precedida por un estudio del sitio que evalúe la
vulnerabilidad, significancia y potencial del mismo, que deberá ser
documentado.
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La evaluación del sitio debe estar acompañada por un estudio de
base que contenga observaciones históricas disponibles y evidencia
arqueológica, las características arqueológicas y ambientales del sitio y las
consecuencias de la intrusión sobre la estabilidad a largo plazo del área afectada
por la investigación.
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Artículo 8 -
Documentación
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Todas las investigaciones deben estar debida-mente documentadas de
acuerdo a las normas profesionales actuales de la documentación arqueológica.
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La documentación debe proveer un informe comprehensivo del sitio
que incluya la procedencia de los elementos del patrimonio cultural
subacuático desplazado o removido en el curso de la investigación, notas
sobre el trabajo de campo, planos, dibujos, fotografías y toda otra forma de
documentación.
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Artículo 9 -
Conservación material
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El programa de conservación material debe prever el tratamiento de
los restos arqueológicos durante la intervención, el traslado y en el largo
plazo.
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La conservación material se debe llevar a cabo de acuerdo con
normas profesionales actuales.
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Artículo 10 - Gestión y
mantenimiento del sitio
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Se debe preparar un programa de gestión del sitio precisando las medidas
para proteger y administrar «in situ» el patrimonio cultural subacuático
durante y después de finalizado el trabajo de campo. El programa incluirá información al público,
disposiciones razonables para la estabilización del sitio, vigilancia y protección
contra perturbaciones. Se deberá
promover el acceso de público al patrimonio cultural subacuático in situ,
excepto cuando el mismo sea incompatible con la protección y gestión.
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Artículo 11 - Salud y
seguridad
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La salud y la seguridad del equipo de investigación y de terceros es primordial. Todos los miembros del equipo de
investigación deben trabajar de acuerdo con una política de seguridad que
satisfaga las exigencias legales y profesionales que deberán ser detalladas
en el plan del proyecto.
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Artículo 12 - Informes
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Se deberán hacer informes provisorios y presentarlos según un
calendario detallado en el plan del proyecto, y depositados en archivos reconocidos
y de acceso público.
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Los informes deben incluir:
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• descripción de
objetivos;
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• descripción de metodologías
y técnicas empleadas;
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• descripción de los
resultados obtenidos;
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• recomendaciones relativas a futuras investigaciones,
gestión del sitio y cuidado de los elementos del patrimonio cultural
subacuático removidos durante la investigación.
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Artículo 13 - Cuidado
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Los elementos del patrimonio cultural subacuático removidos durante
la intervención y una copia de toda la documentación pertinente deberán ser
depositados en una institución que permita libre acceso al público y
conservación permanente de lo archivado. Antes de comenzar con la investigación se
deberán tomar las disposiciones necesarias respecto al depósito del archivo,
las que deberán detallarse en el plan del proyecto. Los archivos deberán ser conservados de
acuerdo con normas profesionales actuales.
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Se debe asegurar la integridad científica del archivo del
proyecto; su depósito en diversas instituciones no debe impedir su
reagrupamiento para proseguir investigaciones posteriores. Los objetos del patrimonio cultural
subacuático no deben ser intercambiados como artículos de valor comercial.
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Artículo 14 - Difusión
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Se deberá sensibilizar al público sobre los resultados de las
investigaciones y el significado del patrimonio cultural subacuático por
medio de presentación de campañas de difusión a través de diversos medios. El acceso a estas presentaciones no debe
estar entorpecido por derechos de admisión elevados.
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Se debe alentar la colaboración con las comunidades y grupos
locales, especialmente con aquéllas que están particularmente ligadas al
patrimonio cultural subacuático en cuestión. Es deseable que las investigaciones cuenten
con el consentimiento y apoyo de estas comunidades y grupos.
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El equipo de investigación buscará comprometer a las comunidades e
interesar a los grupos en las intervenciones en la medida que este compromiso
sea compatible con la protección y la gestión. Cuando ello sea posible, el equipo de
investigación deberá dar oportunidades para que el público desarrolle
experiencia arqueológica por medio de entrenamiento y educación.
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Se debe alentar la colaboración con museos y otras instituciones. Previo a las investigaciones se deberán
facilitar las visitas al sitio y proveer todos los resultados de
investigaciones anteriores y los informes hechos por instituciones
colaboradoras.
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Tan pronto como sea posible se presentará una síntesis final de la
investigación, teniendo en cuenta la complejidad de la investigación, y
depositado en los archivos públicos de instituciones relevantes.
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Artículo 15 -
Cooperación internacional
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La cooperación internacional es esencial para la protección y
gestión del patrimonio cultural subacuático y debe promoverse en interés de
las normas más elevadas de la investigación.
Se debe alentar la cooperación internacional para el mejor
aprovechamiento de arqueólogos y otros profesionales especializados en la
investigación del patrimonio cultural subacuático. Los programas de intercambio de
profesionales deben considerarse como el medio de difundir las mejores
prácticas.
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