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Carta
Internacional para la
Gestión
del Patrimonio Arqueológico
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Preparada por el Comité Internacional para la Gestión del
Patrimonio Arqueológico (ICAHM) y adoptada por la Asamblea General del ICOMOS
en Lausana en 1990.
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INTRODUCCIÓN
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Es un hecho ampliamente aceptado que el conocimiento y la
comprensión de los orígenes y del desarrollo de las sociedades humanas
revisten una importancia fundamental para toda la humanidad, ya que sirven
para identificar sus raíces culturales y sociales. El patrimonio arqueológico constituye el
testimonio esencial de las actividades humanas del pasado. Su protección y su adecuada gestión son
imprescindibles para permitir a los arqueólogos y a otros científicos
estudiarlo e interpretarlo en nombre de generaciones presentes y futuras, y
para beneficio de las mismas.
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La protección de este patrimonio no puede basarse únicamente en la
aplicación de técnicas arqueológicas.
Exige un fundamento más amplio de competencias y conocimientos
profesionales y científicos. Algunos
elementos del patrimonio arqueológico forman parte de estructuras
arquitectónicas y, en este caso, deben estar protegidos de acuerdo con los
criterios relativos al patrimonio de ese género estipulados en la Carta de Venecia de 1964 sobre
restauración y conservación de monumentos y lugares de interés
histórico-artístico; otros, forman parte de tradiciones vivas de la población
autóctona cuya participación, a través de grupos locales de carácter
cultural, resulta esencial para su protección y conservación.
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Por éstas y otras razones, la protección del patrimonio
arqueológico debe basarse en una colaboración efectiva entre especialistas de
múltiples y diversas disciplinas.
Exige también la cooperación de las instancias de la Administración,
de investigadores, de empresas privadas y del gran público. Por consiguiente, esta carta establece unos
principios aplicables a los distintos sectores relacionados con la gestión
del patrimonio arqueológico. Incluye
las obligaciones de las administraciones públicas y de los legisladores, las
reglas profesionales aplicables a la labor de inventario, a la prospección, a
la excavación, a la documentación, a la investigación, al mantenimiento, a la
conservación, a la preservación, a la restitución, a la información, a la
presentación, al acceso y uso público del patrimonio arqueológico, así como
la definición de las cualificaciones adecuadas del personal encargado de su
protección.
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Esta carta está motivada por el éxito alcanzado por la Carta de
Venecia como documento orientativo y fuente de inspiración de las políticas y
prácticas gubernamentales, científicas y profesionales.
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La carta ha de establecer principios fundamentales y
recomendaciones de alcance global. Por
ello, no puede tener en cuenta las dificultades y posibilidades propias de
cada región o país. Para satisfacer
estas necesidades, esta carta debería completarse en la esfera regional y
nacional con principios y reglas suplementarias.
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Artículo 1. Definición e introducción.
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El "patrimonio arqueológico" representa la parte de
nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos
proporcionan la información básica.
Engloba todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a
los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las
estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la
superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material
relacionado con los mismos.
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Artículo 2. Políticas de "conservación integrada".
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El patrimonio arqueológico es una riqueza cultural frágil y no
renovable. La agricultura y los planes
de utilización del suelo deben ser ordenados y controlados con el fin de
reducir al mínimo la destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del patrimonio
arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en las de la agricultura
y la utilización, desarrollo y planificación del suelo, así como en las
relativas a cultura, medio ambiente y educación. La creación de reservas arqueológicas debe
formar parte de estas políticas.
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La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a las
políticas de planificación a escala internacional, nacional, regional y
local.
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La participación activa de la población debe incluirse en las
políticas de conservación del patrimonio arqueológico. Esta participación resulta esencial cada
vez que el patrimonio de una población autóctona está en juego. La participación se debe basar en la
accesibilidad a los conocimientos, condición necesaria para tomar cualquier
decisión. La información al público
es, por tanto, un elemento importante de la "conservación integrad
a".
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Artículo 3. Legislación y economía
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La protección del patrimonio arqueológico debe constituir una
obligación moral para cada ser humano.
Pero también es una responsabilidad pública colectiva. Esta responsabilidad debe hacerse efectiva
a través de la adopción de una legislación adecuada y mediante la provisión de
fondos suficientes para financiar programas que garanticen una gestión eficaz
del patrimonio arqueológico.
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El patrimonio arqueológico es un bien común para toda sociedad
humana; por tanto, constituye un deber para todos los países asegurar la disponibilidad
de los fondos adecuados para su protección.
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La legislación debe garantizar la conservación del patrimonio
arqueológico en función de las necesidades, la historia y las tradiciones de
cada país y región, y esmerarse para favorecer la conservación "in
situ" y los imperativos de la investigación. La legislación debe basarse en la idea de
que el patrimonio arqueológico es la herencia de la humanidad entera y de
grupos humanos, no la de personas individuales o de determinadas naciones.
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La legislación debe prohibir toda destrucción, degradación o
alteración por modificación de cualquier monumento o conjunto arqueológico, o
de su entorno sin el permiso de la autoridad arqueológica competente.
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La legislación debe exigir, por principio, una investigación
previa a la redacción de una documentación arqueológica completa en cada uno
de los casos en que haya sido autorizada una destrucción del patrimonio
arqueológico.
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La legislación debe exigir un mantenimiento correcto y una
conservación satisfactoria del patrimonio arqueológico y proveer los medios
para ello.
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La legislación debe prever las sanciones adecuadas y
correspondientes a las infracciones de las normas relativas al patrimonio
arqueológico.
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En el caso de que la legislación extendiese su protección sólo al
patrimonio declarado oficialmente de interés, habría que tomar medidas
dirigidas a la protección provisional de monumentos y conjuntos no protegidos
o recientemente descubiertos, hasta que se proceda a una valoración
arqueológica.
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Uno de los mayores riesgos físicos para el patrimonio arqueológico
se deriva de los programas de desarrollo y rehabilitación. La obligación para los autores de dichos
programas de asegurar que se proceda a un estudio de impacto arqueológico
antes de definir sus coordenadas de actuación, debe constar en una
legislación adecuada que estipule que el coste de dicho estudio debe estar
incluido en el presupuesto del proyecto.
El principio según el cual cualquier programa de desarrollo y
rehabilitación ha de estar concebido de manera que se reduzcan al mínimo las
repercusiones sobre el patrimonio arqueológico debe estar formulado también
por una ley.
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Artículo 4. Delimitación (acotaciones e inventarios).
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La protección del patrimonio arqueológico debe basarse en el más
completo conocimiento posible de su existencia, de su amplitud y de su
naturaleza. Los inventarios generales
con delimitación del potencial arqueológico son, por tanto, instrumentos
esenciales de trabajo para perfilar estrategias de protección de dicho
patrimonio. En consecuencia, el
inventario acotado es una obligación fundamental para la protección y gestión
del mismo.
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Al mismo tiempo, los inventarios constituyen un banco de datos que
nos suministra las primeras fuentes para el estudio y la investigación
científica. La elaboración de
inventarios debe, por tanto, ser considerada como un proceso dinámico
permanente. Resulta, pues, que los
inventarios deben abarcar información a diversos niveles de precisión y
fiabilidad, ya que incluso unos conocimientos superficiales pueden constituir
el punto de partida para poner en marcha medidas de protección.
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Artículo 5. Intervenciones en el emplazamiento ("in
situ").
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En arqueología, el conocimiento se basa fundamentalmente en la
intervención científica en el yacimiento.
Tal intervención abarca toda la gama de métodos que van desde la
exploración no destructiva hasta la excavación integral, pasando por sondeos
limitados o toma de muestras.
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Hay que admitir como principio indiscutible que la recopilación de
información sobre el patrimonio arqueológico sólo debe causar el deterioro
mínimo indispensable de las piezas arqueológicas que resulten necesarias para
alcanzar los objetivos científicos o de conservación previstos en el
proyecto. Los métodos de intervención
no destructivos -observaciones aéreas, observaciones "in situ",
observaciones subacuáticas, análisis de muestras, catas, sondeos- deben ser
fomentados en cualquier caso, con preferencia a la excavación integral.
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Puesto que la excavación implica siempre una selección de elementos
testimoniales para ser estudiados, documentados y conservados, aún a costa de
la pérdida de otra información y, eventualmente, de la destrucción total del
monumento o del yacimiento, la decisión de proceder a una excavación debe ser
objeto de una profunda reflexión.
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Las excavaciones deben realizarse preferentemente en sitios y
monumentos amenazados por el desarrollo, cambios de calificación o uso del
suelo, pillaje, o deterioro natural.
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En casos excepcionales, yacimientos que no corran peligro podrán
ser objeto de excavaciones, bien para esclarecer claves cruciales de la
investigación, bien para interpretarlos de forma más eficiente con vistas a
su presentación al público. En tales
casos, la excavación debe ser precedida por una valoración de carácter
científico sobre el potencial del yacimiento.
La excavación debe ser limitada y reservar un sector virgen para
investigaciones posteriores.
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Cuando se realice una excavación, debe entregarse a la comunicad científica
un informe elaborado según unas normas bien definidas, el cual será
incorporado al pertinente inventario, dentro de un plazo razonable, al acabar
las obras.
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Las excavaciones serán llevadas a cabo de conformidad con los
criterios contenidos en las Recomendaciones de la UNESCO sobre los Principios
Aplicables a las Excavaciones Arqueológicas, de 1956, y con las normas
profesionales, nacionales e internacionales, comúnmente aceptadas.
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Artículo 6. Mantenimiento y conservación
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Conservar "in situ" monumentos y conjuntos debe ser el
objetivo fundamental de la conservación del patrimonio arqueológico. Cualquier traslado viola el principio según
el cual el patrimonio debe conservarse en su contexto original. Este principio subraya la necesidad de una
conservación, una gestión y un mantenimiento apropiados. De él se infiere también que el patrimonio
arqueológico no debe estar expuesto a los riesgos y consecuencias de la
excavación, ni abandonado después de la misma sin una garantía previa de
financiación que asegure su adecuado mantenimiento y conservación.
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El compromiso y la participación de la población local deben
impulsarse y fomentarse como medio de promover el mantenimiento del
patrimonio arqueológico. Este
principio reviste especial importancia cuando se trata del patrimonio de
poblaciones autóctonas o grupos culturales de carácter local. En ciertos casos, es aconsejable confiar la
responsabilidad de la protección y de la gestión de monumentos y yacimientos
a las poblaciones autóctonas.
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Como quiera que los recursos disponibles sean inevitablemente
limitados, el mantenimiento activo no podrá realizarse más que de manera
selectiva. Por tanto, deberá ejercerse
sobre un muestrario indicativo de la diversidad de sitios y monumentos
determinado por criterios científicos de calidad y representatividad, y no
solamente sobre los monumentos más prestigiosos y más atractivos a simple
vista.
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Los principios pertinentes contenidos en las Recomendaciones de la
UNESCO de 1956 deben aplicarse también al mantenimiento y a la conservación
del patrimonio arqueológico.
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Artículo 7. Presentación, información, reintegración
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La presentación al gran público del patrimonio arqueológico es un
medio esencial para promocionar éste y dar a conocer los orígenes y el
desarrollo de las sociedades modernas. Al mismo tiempo, es el medio más importante
para promocionar y hacer comprender la necesidad de proteger este patrimonio.
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La presentación e información al gran público ha de constituir una
divulgación del estado de conocimientos científicos y debe, pues, estar
sometida a revisiones frecuentes. Han
de tenerse en cuenta las múltiples aproximaciones que permitan la comprensión
del pasado.
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Las reintegraciones responden a dos funciones importantes: la
investigación experimental y los fines pedagógicos e interpretativos de la
realidad pretérita. Sin embargo, deben
tomarse grandes precauciones para no borrar cualquier huella arqueológica
subsistente; y deben tenerse en cuenta toda serie de pruebas para conseguir
la autenticidad. Allí donde resulte
posible y apropiado, tales reposiciones no deben efectuarse inmediatamente
encima de los restos arqueológicos, y han de ser identificables como tales.
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Artículo 8. Cualificaciones profesionales.
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Para asegurar la buena gestión del patrimonio arqueológico,
resulta esencial recurrir al dominio de numerosas disciplinas en un alto grado
académico y científico. La formación
de un número suficiente de profesionales cualificados en los ámbitos de
competencia que nos ocupan debe ser un objetivo importante de la política de
educación de cada país. La necesidad
de formar expertos en unos campos del saber altamente especializados hace
preciso recurrir a la cooperación internacional.
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La formación arqueológica universitaria debe tener en cuenta en
sus programas el cambio operado en las políticas de conservación, menos
preocupadas por las excavaciones que por la conservación "in situ".
Igualmente debe tomarse en cuenta el
hecho de que el estudio de la historia de los pueblos indígenas es tan
importante para conservar y comprender el patrimonio arqueológico como el de
los monumentos y sitios considerados hasta ahora como los de mayor prestigio.
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La protección del patrimonio arqueológico constituye un proceso
dinámico permanente en continua evolución. En consecuencia, los profesionales que
trabajan en este sector, han de disponer de tiempo y facilidades que les
permitan estar al día. Deben
fomentarse los programas de formación posgraduada de alto nivel que potencien
la especialización en materia de protección y gestión del patrimonio arqueológico.
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Artículo 9. Cooperación internacional.
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Siendo el patrimonio arqueológico una herencia común de toda la
humanidad, la cooperación internacional resulta esencial para formular y
hacer respetar los criterios de gestión de este patrimonio.
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Hay una necesidad urgente de crear mecanismos internacionales que
permitan el intercambio de información y experiencias entre profesionales
encargados de la gestión del patrimonio arqueológico. Ello implica la organización de congresos,
seminarios, talleres, etc., tanto a escala mundial como regional, así como la
creación de centros regionales de formación de alto nivel. ICOMOS, a través de sus grupos
especializados, debería promover este aspecto en sus proyectos a medio y
largo plazo.
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También deberían fomentarse los intercambios internacionales de
personal administrativo y científico con el objeto de elevar su nivel de
competencia en la gestión del patrimonio arqueológico.
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