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CARTA
INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y DE CONJUNTOS
HISTÓRICO-ARTÍSTICOS.
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II
Congreso Internacional de Arquitectos y
Técnicos
de Monumentos Históricos,
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Venecia
1964.
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"Cargadas de un mensaje
espiritual del pasado, las obras monumentales de los pueblos continúan siendo
en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia
de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio común,
y de cara a las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable
de su salvaguarda. Debe transmitirlos
en toda la riqueza de su autenticidad.
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Por lo tanto, es esencial que los
principios que deben presidir la conservación y la restauración de los
monumentos sean establecidos de común y formulados en un plan internacional
dejando que cada nación cuide de asegurar su aplicación en el marco de su
propia cultura y de sus tradiciones.
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Dando una primera forma a estos
principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido
al desarrollo de un vasto movimiento internacional, que se ha traducido
principalmente en los documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la
UNESCO y en la creación, por esta última, de un Centro internacional de
estudios para la conservación de los bienes culturales. La sensibilidad y el espíritu crítico se
han vertido sobre problemas cada vez más complejos y más sutiles; también ha
llegado el momento de volver a examinar los principios de la Carta a fin de
profundizar en ellos y de ensanchar su contenido en un nuevo documento. En consecuencia, el II Congreso
Internacional de Arquitectos y de Técnicos de Monumentos Históricos, reunido
en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el siguiente texto:
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Definiciones
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Artículo 1º. La noción de monumento histórico comprende
la creación arquitectónica aislada así como el conjunto urbano o rural que da
testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa, o
de un acontecimiento histórico. Se
refiere no sólo a las grandes creaciones sino también a las obras modestas
que han adquirido con el tiempo una significación cultural.
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Artículo 2º. La conservación y restauración de
monumentos constituyen una disciplina que abarca todas las ciencias y todas
las técnicas que puedan contribuir al estudio y la salvaguarda del patrimonio
monumental.
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Artículo 3º. La conservación y restauración de
monumentos tienden a salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio
histórico.
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Conservación
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Artículo 4º. La conservación de monumentos implica
primeramente la constancia en su mantenimiento.
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Artículo 5º. La conservación de monumentos siempre resulta
favorecida por su dedicación a una función útil a la sociedad; tal dedicación
es por supuesto deseable pero no puede alterar la ordenación o decoración de
los edificios. Dentro de estos límites
es donde se debe concebir y autorizar los acondicionamientos exigidos por la
evolución de los usos y costumbres.
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Artículo 6º. La conservación de un monumento implica la
de un marco a su escala. Cuando el
marco tradicional subsiste, éste será conservado, y toda construcción nueva,
toda destrucción y cualquier arreglo que pudiera alterar las relaciones entre
los volúmenes y los colores, será desechada.
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Artículo 7º. El monumento es inseparable de la historia
de que es testigo y del lugar en el que está ubicado. En consecuencia, el desplazamiento de todo
o parte de un monumento no puede ser consentido nada más que cuando la
salvaguarda del monumento lo exija o cuando razones de un gran interés
nacional o internacional lo justifiquen.
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Artículo 8º. Los elementos de escultura, pintura o
decoración que son parte integrante de un monumento sólo pueden ser separados
cuando esta medida sea la única viable para asegurar su conservación.
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Restauración
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Artículo 9º. La restauración es una operación que debe
tener un carácter excepcional. Tiene
como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento
y se fundamenta en el respeto a la esencia antigua y a los documentos
auténticos. Su límite está allí donde
comienza la hipótesis: en el plano de las reconstituciones basadas en
conjeturas, todo trabajo de complemento reconocido como indispensable por
razones estéticas o técnicas aflora de la composición arquitectónica y
llevará la marca de nuestro tiempo. La
restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico
e histórico del monumento.
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Artículo 10º. Cuando las técnicas tradicionales se
muestran inadecuadas, la consolidación de un monumento puede ser asegurada
valiéndose de todas las técnicas modernas de conservación y de construcción
cuya eficacia haya sido demostrada con bases científicas y garantizada por la
experiencia.
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Artículo 11º. Las valiosas aportaciones de todas las épocas
en la edificación de un monumento deben ser respetadas, puesto que la unidad
de estilo no es un fin a conseguir en una obra de restauración. Cuando un edificio presenta varios estilos
superpuestos, la desaparición de un estadio subyacente no se justifica más
que excepcionalmente y con la condición de que los elementos eliminados no
tengan apenas interés, que el conjunto puesto al descubierto constituya un
testimonio de alto valor histórico, arqueológico o estético, y que su estado
de conservación se juzgue suficiente.
El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión de
las eliminaciones a efectuar no pueden depender únicamente del autor del
proyecto.
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Artículo 12º. Los elementos destinados a reemplazar las
partes inexistentes deben integrarse armoniosamente en el conjunto,
distinguiéndose claramente de las originales, a fin de que la restauración no
falsifique el documento artístico o histórico.
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Artículo 13º. Los añadidos no deben ser tolerados en
tanto que no respeten todas las partes interesantes del edificio, su trazado
tradicional, el equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio
ambiente.
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Lugares Monumentales (Conjuntos Histórico-Artísticos)
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Artículo 14º. Los lugares monumentales deben ser objeto
de atenciones especiales a fin de salvaguardar su integridad y de asegurar su
saneamiento, su tratamiento y su realce.
Los trabajos de conservación y de restauración que en ellos sean
ejecutados deben inspirarse en los principios enunciados en los artículos
precedentes.
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Excavaciones
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Artículo 15º. Los trabajos de excavaciones deben llevarse
a cabo de acuerdo con las normas científicas y con la "Recomendación que
define los principios internacionales a aplicar en materia de excavaciones
arqueológicas" adoptada por la UNESCO en 1956.
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El mantenimiento de las ruinas y
las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de los
elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deben estar
garantizados. Además, se emplearán
todos los medios que faciliten la comprensión del monumento descubierto sin
desnaturalizar su significado.
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Cualquier trabajo de reconstrucción
deberá, sin embargo, excluirse a priori; sólo la anastilosis
puede ser tenida en cuenta, es decir, la recomposición de las partes
existentes pero desmembradas. Los
elementos de integración serán siempre reconocibles y constituirán el mínimo
necesario para asegurar las condiciones de conservación del monumento y
restablecer la continuidad de sus formas.
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Documentación y Publicación
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Artículo 16º. Los trabajos de conservación, de
restauración y de excavación irán siempre acompañados de la elaboración de
una documentación precisa, en forma de informes analíticos y críticos,
ilustrados con dibujos y fotografías.
Todas las fases del trabajo de desmontaje, consolidación,
recomposición e integración, así como los elementos técnicos y formales
identificados a lo largo de los trabajos, serán allí consignados. Esta documentación será depositada en los
archivos de un organismo público y puesta a la disposición de los
investigadores; se recomienda su publicación".
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