|
CARTA
INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS CIUDADES Y ÁREAS URBANAS HISTÓRICAS
|
(CARTA
DE WASHINGTON 1987)
|
|
|
PREÁMBULO DEFINICIÓN
|
|
Todas las ciudades del mundo, al
ser el resultado de un proceso de desarrollo
más o menos espontáneo o de un proyecto deliberado, son la expresión material
de la diversidad de las sociedades a lo largo de su historia y son por lo
tanto todas históricas.
|
|
La presente Carta concierne más particularmente
a las áreas urbanas históricas, a las ciudades grandes o pequeñas ya los
centros o barrios históricos, con su entorno natural o construido, que además
de su calidad de documentos históricos son la expresión de los valores
propios de las civilizaciones urbanas tradicionales. Actualmente éstos están amenazados por la
degradación, la desestructuración, el deterioro y aun la destrucción bajo los
efectos del urbanismo nacido en la era industrial que alcanza universalmente
a a todas las sociedades.
|
|
Frente a esta situación, a
menudo dramática, que provoca pérdidas irreversibles de carácter cultural y
social, e incluso económico, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
(ICOMOS) ha juzgado necesario redactar una "Carta Internacional para la Conservación de las Ciudades y Áreas
Urbanas Históricas".
|
|
Complementario de la "Carta Internacional para la Conservación y la
Restauración de los Monumentos y los Sitios" (Venecia, 1964), este nuevo texto
define los principios y objetivos, los métodos e instrumentos de actuación
apropiados para conservar la calidad de las ciudades históricas y favorecer la armonía entre la
vida individual y colectiva, perpetuando el conjunto de los bienes, por
modestos que sean, que constituyen la memoria de la Humanidad.
|
|
Como en el texto de la Recomendación de la UNESCO relativa a
la salvaguarda de los conjuntos históricos y tradicionales y su función en la
vida contemporánea (Varsovia- Nairobi 1976), así como en otros documentos internacionales,
se entiende aquí por salvaguardia de las ciudades históricas, las medidas
necesarias para su protección, conservación y restauración, así como para su
desarrollo coherente y su adaptación armónica a la vida contemporánea.
|
|
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
|
|
ARTÍCULO 1
|
La conservación de ciudades y
áreas urbanas históricas sólo puede ser eficaz si se la integra en una
política coherente de desarrollo económico y social, y si se la toma en consideración en el planeamiento territorial
y urbano en todos sus niveles.
|
|
ARTÍCULO 2
|
Los valores a preservar son el carácter histórico de la ciudad o
conjunto y la suma de elementos
materiales o espirituales que determinan su imagen, especialmente:
|
a) la forma urbana definida por la trama y
el parcelamiento
|
b) la relación entre los diversos espacios
urbanos: construidos, libres y verdes
|
c) la forma y el aspecto de los edificios,
interior y exterior, definidos a través de su estructura, volumen, estilo,
escala, materiales, color y decoración;
|
d) las relaciones entre la ciudad y su
entorno, natural o creado por el hombre;
|
e) las vocaciones diversas de la ciudad,
adquiridas a lo largo de su historia.
|
|
Todo ataque a estos valores comprometería
la autenticidad de la ciudad histórica.
|
|
ARTÍCULO 3
|
La participación y el compromiso
de los habitantes de toda la ciudad son indispensables para llevar a cabo la
conservación con éxito. Deben por lo
tanto ser promovidos bajo cualquier circunstancia y favorecidos por la
necesaria toma de conciencia de todas las generaciones. No debe olvidarse jamás que la salvaguardia
de las ciudades y áreas urbanas históricas concierne en primer lugar a sus habitantes.
|
|
ARTÍCULO 4
|
Las intervenciones en un barrio
o en una ciudad histórica deben realizarse con prudencia, método y rigor,
evitando todo dogmatismo pero teniendo en cuenta los problemas específicos de
cada caso particular.
|
|
MÉTODOS E INSTRUMENTOS
|
|
ARTÍCULO 5
|
La planificación de la
conservación de las ciudades y barrios históricos debe ser precedida por
estudios pluridisciplinarios.
|
|
El plan de conservación debe
comprender un análisis de datos, particularmente arqueológicos, históricos,
arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos. Debe definir las principales orientaciones
y modalidades de las acciones que han de llevarse a cabo en el plano
jurídico, administrativo y financiero.
El plan debe determinar los edificios o grupos de edificios que deben
protegerse particularmente, conservar en ciertas condiciones o los que, en
circunstancias excepcionales, pueden destruirse. El estado de los sitios antes de la
intervención será rigurosamente documentado.
El plan deberá contar con la adhesión de los habitantes.
|
|
ARTÍCULO 6
|
Entre tanto se adopte un plan de
protección deben tomarse las acciones necesarias para la conservación, en el
marco del respeto de los principios de la presente Carta y de la Carta de Venecia.
|
|
ARTÍCULO 7
|
La conservación de las ciudades
y áreas urbanas históricas implica su permanente mantenimiento.
|
|
ARTÍCULO 8
|
Las nuevas funciones y las redes
de infraestructura exigidas por la vida contemporánea deben estar adaptadas a
las características específicas de las ciudades históricas.
|
|
ARTÍCULO 9
|
El mejoramiento del "hábitat"
debe constituir uno de los objetivos fundamentales de la conservación.
|
|
ARTÍCULO 10
|
En el caso de ser necesario transformar
los edificios o construir otros nuevos, todo agregado deberá respetar la
organización espacial existente, particularmente su parcelamiento, volumen y
escala así como el carácter general impuesto por la calidad y el valor del
conjunto de construcciones existentes.
La introducción de elementos de carácter contemporáneo, bajo reserva
de que no perturbe la armonía del conjunto, no debe ser desalentada ya que puede contribuir a su
enriquecimiento.
|
|
ARTÍCULO 11
|
Es importante contribuir a un
mejor conocimiento del pasado de las ciudades históricas, promoviendo las
investigaciones arqueológicas y la adecuada presentación de sus hallazgos,
sin perturbar la organización general del tejido urbano.
|
|
ARTÍCULO 12
|
La circulación de vehículos debe
ser estrictamente reglamentada en el interior de las ciudades o de los
barrios históricos. Las áreas de
estacionamiento deberán disponerse de modo que no degraden el aspecto o el
entorno de los mismos.
|
|
ARTÍCULO 13
|
Las grandes redes viales,
previstas en el marco del planeamiento territorial, no deberán penetrar en el
interior de las ciudades históricas, sino solamente facilitar el acceso a las
mismas.
|
|
ARTÍCULO 14
|
En las ciudades y áreas urbanas
históricas se han de adoptar medidas preventivas contra las catástrofes
naturales y las diversas perturbaciones (especialmente la contaminación y las
vibraciones), tanto para la conservación de su patrimonio como para la
seguridad y bienestar de sus habitantes.
Los medios empleados para prevenir o reparar los daños ocasionados
deben adaptarse al carácter específico de los bienes que deben conservarse.
|
|
ARTÍCULO 15
|
Con miras a asegurar la participación
y el compromiso de los habitantes debe implementarse un programa de
información general que comience en la edad escolar. La acción de las asociaciones de protección
debe apoyarse y es necesario tomar las medidas financieras tendientes a facilitar
la conservación y la restauración.
|
|
ARTÍCULO 16
|
La conservación exige la
formación especializada de los diferentes profesionales involucrados.
|