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CARTA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS CIUDADES Y ÁREAS URBANAS HISTÓRICAS

(CARTA DE WASHINGTON 1987)

 

 

PREÁMBULO DEFINICIÓN

 

Todas las ciudades del mundo, al ser el resultado de un proceso  de desarrollo más o menos espontáneo o de un proyecto deliberado, son la expresión material de la diversidad de las sociedades a lo largo de su historia y son por lo tanto todas históricas.

 

La presente Carta concierne más particularmente a las áreas urbanas históricas, a las ciudades grandes o pequeñas ya los centros o barrios históricos, con su entorno natural o construido, que además de su calidad de documentos históricos son la expresión de los valores propios de las civilizaciones urbanas tradicionales.  Actualmente éstos están amenazados por la degradación, la desestructuración, el deterioro y aun la destrucción bajo los efectos del urbanismo nacido en la era industrial que alcanza universalmente a a todas las sociedades.

 

Frente a esta situación, a menudo dramática, que provoca pérdidas irreversibles de carácter cultural y social, e incluso económico, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) ha juzgado necesario redactar una "Carta Internacional para la Conservación de las Ciudades y Áreas Urbanas Históricas".

 

Complementario de la "Carta Internacional para la Conservación y la Restauración de los Monumentos y los Sitios" (Venecia, 1964), este nuevo texto define los principios y objetivos, los métodos e instrumentos de actuación apropiados para conservar la calidad de las ciudades  históricas y favorecer la armonía entre la vida individual y colectiva, perpetuando el conjunto de los bienes, por modestos que sean, que constituyen la memoria de la Humanidad.

 

Como en el texto de la Recomendación de la UNESCO relativa a la salvaguarda de los conjuntos históricos y tradicionales y su función en la vida contemporánea (Varsovia- Nairobi 1976), así como en otros documentos internacionales, se entiende aquí por salvaguardia de las ciudades históricas, las medidas necesarias para su protección, conservación y restauración, así como para su desarrollo coherente y su adaptación armónica a la vida contemporánea.

 

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 1

La conservación de ciudades y áreas urbanas históricas sólo puede ser eficaz si se la integra en una política coherente de desarrollo económico y social, y si se la  toma en consideración en el planeamiento territorial y urbano en todos sus niveles.

 

ARTÍCULO 2

Los valores a preservar  son el carácter histórico de la ciudad o conjunto  y la suma de elementos materiales o espirituales que determinan su imagen, especialmente:

a)       la forma urbana definida por la trama y el parcelamiento

b)      la relación entre los diversos espacios urbanos: construidos, libres y verdes

c)       la forma y el aspecto de los edificios, interior y exterior, definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración;

d)      las relaciones entre la ciudad y su entorno, natural o creado por el hombre;

e)       las vocaciones diversas de la ciudad, adquiridas a lo largo de su historia.

 

Todo ataque a estos valores comprometería la autenticidad de la ciudad histórica.

 

ARTÍCULO 3

La participación y el compromiso de los habitantes de toda la ciudad son indispensables para llevar a cabo la conservación con éxito.  Deben por lo tanto ser promovidos bajo cualquier circunstancia y favorecidos por la necesaria toma de conciencia de todas las generaciones.  No debe olvidarse jamás que la salvaguardia de las ciudades y áreas urbanas históricas concierne en primer lugar a sus habitantes.

 

ARTÍCULO 4

Las intervenciones en un barrio o en una ciudad histórica deben realizarse con prudencia, método y rigor, evitando todo dogmatismo pero teniendo en cuenta los problemas específicos de cada caso particular.

 

MÉTODOS E INSTRUMENTOS

 

ARTÍCULO 5

La planificación de la conservación de las ciudades y barrios históricos debe ser precedida por estudios pluridisciplinarios.

 

El plan de conservación debe comprender un análisis de datos, particularmente arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos.  Debe definir las principales orientaciones y modalidades de las acciones que han de llevarse a cabo en el plano jurídico, administrativo y financiero.  El plan debe determinar los edificios o grupos de edificios que deben protegerse particularmente, conservar en ciertas condiciones o los que, en circunstancias excepcionales, pueden destruirse.  El estado de los sitios antes de la intervención será rigurosamente documentado.  El plan deberá contar con la adhesión de los habitantes.

 

ARTÍCULO 6

Entre tanto se adopte un plan de protección deben tomarse las acciones necesarias para la conservación, en el marco del respeto de los principios de la presente Carta y de la Carta de Venecia.

 

ARTÍCULO 7

La conservación de las ciudades y áreas urbanas históricas implica su permanente mantenimiento.

 

ARTÍCULO 8

Las nuevas funciones y las redes de infraestructura exigidas por la vida contemporánea deben estar adaptadas a las características específicas de las ciudades históricas.

 

ARTÍCULO 9

El mejoramiento del "hábitat" debe constituir uno de los objetivos fundamentales de la conservación.

 

ARTÍCULO 10

En el caso de ser necesario transformar los edificios o construir otros nuevos, todo agregado deberá respetar la organización espacial existente, particularmente su parcelamiento, volumen y escala así como el carácter general impuesto por la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes.  La introducción de elementos de carácter contemporáneo, bajo reserva de que no perturbe la armonía del conjunto, no debe ser desalentada  ya que puede contribuir a su enriquecimiento.

 

ARTÍCULO 11

Es importante contribuir a un mejor conocimiento del pasado de las ciudades históricas, promoviendo las investigaciones arqueológicas y la adecuada presentación de sus hallazgos, sin perturbar la organización general del tejido urbano.

 

ARTÍCULO 12

La circulación de vehículos debe ser estrictamente reglamentada en el interior de las ciudades o de los barrios históricos.  Las áreas de estacionamiento deberán disponerse de modo que no degraden el aspecto o el entorno de los mismos.

 

ARTÍCULO 13

Las grandes redes viales, previstas en el marco del planeamiento territorial, no deberán penetrar en el interior de las ciudades históricas, sino solamente facilitar el acceso a las mismas.

 

ARTÍCULO 14

En las ciudades y áreas urbanas históricas se han de adoptar medidas preventivas contra las catástrofes naturales y las diversas perturbaciones (especialmente la contaminación y las vibraciones), tanto para la conservación de su patrimonio como para la seguridad y bienestar de sus habitantes.  Los medios empleados para prevenir o reparar los daños ocasionados deben adaptarse al carácter específico de los bienes que deben conservarse.

 

ARTÍCULO 15

Con miras a asegurar la participación y el compromiso de los habitantes debe implementarse un programa de información general que comience en la edad escolar.  La acción de las asociaciones de protección debe apoyarse y es necesario tomar las medidas financieras tendientes a facilitar la conservación y la restauración.

 

ARTÍCULO 16

La conservación exige la formación especializada de los diferentes profesionales involucrados.