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Carta
de Florencia
Jardines
Históricos.
(1982)
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Preámbulo
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Reunido en Florencia el 21 de
Mayo de 1981, el Comité Internacional de Jardines Históricos ICOMOS-IFLA ha
decidido elaborar una carta relativa a la salvaguardia de los jardines
históricos que llevará el nombre de esta ciudad.
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Definición y Objetivos
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Artículo 1. "Un jardín histórico es una composición
arquitectónica y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del
arte, tiene un interés público". Como
tal, está considerado como un monumento.
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Artículo 2. "El jardín histórico es una composición
de arquitectura cuyo material es esencialmente vegetal y, por lo tanto, vivo,
perecedero y renovable".
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Su aspecto es, pues, el
resultado de un perpetuo equilibrio entre el movimiento cíclico de las estaciones,
del desarrollo y el deterioro de la naturaleza, y de la voluntad artística y
de artificio que tiende a perpetuar su estado.
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Artículo 3. Dado que es un monumento, el jardín
histórico debe estar protegido según el espíritu de la Carta de Venecia. No obstante, en tanto en cuanto se trata de
un monumento vivo, su protección se atiene a reglas específicas, que son
objeto de la presente Carta.
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Artículo 4. Determinan la composición arquitectónica de
un jardín histórico:
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• su trazado y
los diferentes perfiles del terreno.
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• sus masas
vegetales: especies, volúmenes, juego de colores, distancias, alturas
respectivas.
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• sus elementos
constructivos o decorativos.
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• las aguas en
movimiento o en reposo, reflejo del cielo.
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Artículo 5. Expresión de lazos estrechos entre la
civilización y la naturaleza, lugar de deleite, propicio a la meditación o al
ensueño, el jardín adquiere el sentido cósmico de una imagen idealizada del
mundo, un "paraíso" en el sentido etimológico del término, pero que
da testimonio de una cultura, de un estilo, de una época y, en ocasiones, de
la originalidad de un creador artístico.
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Artículo 6. La denominación de jardín histórico se
aplica lo mismo a jardines modestos que a grandes parques de composición
formalista o de naturaleza paisajista.
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Artículo 7. Esté o no unido a un edificio, del cual
forme un complemento inseparable, el jardín histórico no puede desligarse de
su propio entorno urbano o rural, artificial o natural.
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Artículo 8. Un sitio histórico es un paisaje definido,
evocador de un acontecimiento memorable: el emplazamiento de un suceso
importante de la historia, origen de un mito ilustre o de un combate épico,
motivo de un cuadro célebre.
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Artículo 9. La protección de los jardines históricos
exige que estén identificados e inventariados. Precisa intervenciones diferentes, a saber:
de mantenimiento, de conservación y de restauración. En ciertos casos, es recomendable la
recuperación. La autenticidad de un
jardín histórico es tanto una cuestión de diseño y proporción de sus partes
como de su composición ornamental, o de la elección de los vegetales y
materiales inorgánicos que lo constituyen.
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Mantenimiento, Conservación, Restauración, Recuperación.
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Artículo 10. Toda operación de mantenimiento,
conservación, restauración o recuperación de un jardín histórico, o de una de
sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Separar los tratamientos podría alterar la
unidad del conjunto.
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Mantenimiento y Conservación.
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Artículo 11. El mantenimiento de los jardines históricos
es una operación de importancia primordial que debe ser continua. Siendo vegetal su material principal, la
conservación del jardín en su estado habitual requiere tanto reposiciones
concretas, que sean necesarias, como un programa a largo plazo de
renovaciones periódicas (erradicación completa seguida de replantaciones con ejemplares
suficientemente formados).
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Artículo 12. La elección de las especies de árboles,
arbustos, plantas y flores que deben replantarse periódicamente ha de hacerse
teniendo en cuenta los usos establecidos y aceptados en cada zona botánica y
hortícola, con el objetivo de identificar las especies originales y
preservarlas.
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Artículo 13. Los elementos de arquitectura, escultura y
decoración, fijos o móviles, que son parte integrante del jardín histórico no
deben ser retirados o desplazados más que en la medida que lo exija su
conservación o restauración. La
sustitución o restauración de elementos en peligro ha de hacerse según los
principios de la Carta de Venecia, y debe indicarse la
fecha de toda sustitución.
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Artículo 14. El jardín histórico debe ser conservado en
un entorno apropiado. Toda modificación
del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico debe ser
proscrita. Estas reglas se refieren al
conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización,
sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de
vigilancia, atracciones para el visitante, etc.).
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Restauración y Recuperación.
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Artículo 15. Ningún trabajo de restauración y, sobre
todo, de recuperación de un jardín histórico deberá abordarse sin realizar
previamente una amplia investigación que incluya todos los testimonios
procedentes de la excavación y la recopilación de todos los datos relativos
al jardín en cuestión y a otros similares, a fin de asegurar que dicho
trabajo se realiza con total garantía científica. Antes de iniciar la ejecución de las obras,
debe prepararse un proyecto basado en la antedicha investigación, el cual
será sometido a consideración de un grupo de expertos para su examen y aprobación
conjunta.
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Artículo 16. La obra de restauración debe respetar los
sucesivos estadios de la evolución experimentada por el jardín en cuestión. En principio, no debe concederse mayor
relevancia o prioridad a un período en detrimento de los demás, a no ser en
casos excepcionales en los que el estado de degradación o destrucción que
afecte a ciertas partes del jardín sea de tal envergadura que aconseje su
recuperación, la cual debe basarse en los vestigios que subsistan o en una
evidencia documental irrefutable. Tal
reposición puede resultar más justificada en las partes del jardín más próximas
al edificio principal para poner de relieve su significado en el conjunto del
diseño.
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Artículo 17. Cuando un jardín haya desaparecido
totalmente o sólo queden vestigios que sirvan para hacer conjeturas sobre sus
sucesivos estadios, no ha lugar a emprender una reconstrucción que en modo
alguno sería una intervención en un jardín histórico.
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En tales circunstancias, una
obra que se inspirase en formas tradicionales, realizada sobre el solar de un
antiguo jardín, o en un espacio donde nunca existió otro, respondería
simplemente al campo de la evocación o de la creación original, y no se le
podría aplicar, en ningún caso, el calificativo de jardín histórico.
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Utilización.
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Artículo 18. Si bien todo jardín histórico está destinado
a ser visto y recorrido, su acceso debe ser restringido en función de su extensión
y su fragilidad, de forma que se preserven su integridad física y su mensaje
cultural.
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Artículo 19. Por su naturaleza y vocación, el jardín
histórico es un lugar apacible que favorece el contacto humano, el silencio y
la escucha de la naturaleza. Esta
concepción de su uso cotidiano tiene su contrapunto en la utilización
excepcional del jardín histórico como lugar de fiesta. Conviene definir las condiciones para el uso
extraordinario de los jardines históricos de tal manera que la excepcional
celebración de una fiesta contribuya a realzar el espectáculo del jardín, y
no a desnaturalizarlo o degradarlo.
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Artículo 20. Si en la vida cotidiana los jardines pueden
acomodarse a la práctica de los juegos tranquilos, conviene crear, en zonas
contiguas a los jardines históricos, terrenos apropiados a los juegos
agitados y violentos y a los deportes, de tal manera que se dé respuesta a
esta demanda social sin que perjudique a la conservación de los jardines y
sitios históricos.
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Artículo 21. Los trabajos de mantenimiento o de
conservación cuyo calendario viene impuesto por las estaciones, o las
pequeñas operaciones que contribuyen a restituir la autenticidad, deben tener
siempre prioridad sobre las servidumbres de utilización. La organización de toda visita a un jardín
histórico debe estar sometida a reglas que garanticen la preservación del
espíritu del lugar.
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Artículo 22. Cuando un jardín está cerrado por muros, no
deben suprimirse éstos sin considerar previamente todas las consecuencias
perjudiciales que podrían producirse en cuanto a modificación del ambiente y
protección de dicho jardín.
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Protección Legal y Administrativa.
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Artículo 23. Corresponde a las autoridades responsables
tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones
legales y administrativas apropiadas para identificar, inventariar y proteger
los jardines históricos.
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Su protección debe integrarse en
los planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y
planificación del territorio. Corresponde
igualmente a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de
expertos competentes, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el
mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea necesaria, la
recuperación de los jardines históricos.
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Artículo 24. El jardín histórico es uno de los elementos
del patrimonio cuya supervivencia, en razón de su naturaleza, exige mayores
cuidados continuos por medio de personas cualificadas. Conviene que una enseñanza apropiada asegure
la formación de estas personas, ya se trate de historiadores, arquitectos,
paisajistas, jardineros o botánicos.
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Debe velarse para asegurar
también la producción regular de los vegetales incluidos en la composición de
los jardines históricos.
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Artículo 25. El interés por los jardines históricos
deberá ser estimulado por todo tipo de actuaciones capaces de revalorizar
este patrimonio y hacerlo conocer y apreciar mejor: promoción de la
investigación científica, intercambio internacional y difusión de la
información, publicaciones y trabajos de divulgación, estímulo del acceso
controlado del público, sensibilización a través de los medios de
comunicación en cuanto a la necesidad de respetar la naturaleza y el
patrimonio histórico. Los más
sobresalientes jardines históricos serán propuestos para figurar en la Lista
del Patrimonio Mundial.
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Nota Breve.
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Estas son las recomendaciones
aplicables al conjunto de jardines históricos del mundo.
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Esta Carta podrá ser completada
ulteriormente con cláusulas adicionales aplicables a tipos específicos de
jardines, incluyendo una sucinta descripción de dichos tipos.
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