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La Gaceta N° 125 - 29 de junio del
2006
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Nº 33179-MCJD
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
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Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, 25.2 y 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública
y,
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Considerando:
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1º—Que una unidad de información es factor estratégico y determinante en
el cambio, la eficiencia y calidad del servicio que las oficinas públicas
prestan a los ciudadanos.
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2º—Que la unidad de información documental, se convierte en un elemento
vital dentro de cualquier organización, pues constituye el enlace entre la
información y los usuarios que requieren de su consulta, para expandir su
conocimiento o brindar aportes a la sociedad en determinadas áreas temáticas.
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3º—Que en el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, funciona una unidad
de información documental en temas de patrimonio cultural, la cual requiere
de una debida reglamentación que permita orientar al usuario y garantizar
paralelamente el buen servicio que debe ser brindado al interesado. Por tanto,
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DECRETAN:
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El siguiente,
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Reglamento Unidad de Información Documental
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de Patrimonio Cultural "Luis Ferrero Acosta"
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CAPÍTULO I
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Disposiciones Generales
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Artículo 1º—Aplicación. El
presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Unidad
de Información Documental de Patrimonio Cultural "Luis Ferrero Acosta", como una
unidad dependiente del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y será de
obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas interesadas en utilizar
los servicios que ésta brinda.
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Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
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1. MCJD: Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
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2. CICOPAC: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
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3. UNIDOC: Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural "Luis Ferrero
Acosta".
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4. Reglamento: Reglamento de Servicio de la UNIDOC.
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5. Bibliotecólogo: Personal del CICOPAC con formación en bibliotecología y documentación,
que procesa técnicamente la documentación y facilita los servicios del
UNIDOC.
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6. Archivista y/o Historiador: Personal del CICOPAC con formación en archivística o en historia que
procesa técnicamente la documentación y facilita los servicios del Registro
de Bienes Inmuebles.
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7. Usuario: Cualquier persona, física o jurídica, que haga uso de los servicios
bibliotecarios o archivísticos de la UNIDOC, de conformidad con este
Reglamento.
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8. Soporte documental: Todo tipo de documentos, libros, revistas, expedientes, videos, CD-ROM,
disquetes, casetes, cintas magnéticas y otros.
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9. Documento: Es el testimonio de la actividad del ser humano fijado en un soporte
perdurable que contiene información.
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10. Videoteca: Videos sobre áreas técnicas de especialización que ofrece la UNIDOC.
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11. Base de Datos: Conjunto de información organizada que contiene los diferentes soportes
documentales que se encuentran en cualquier sistema de información.
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12. ISBN: Siglas en idioma
inglés, que traducidas al idioma español significan "Número Internacional de
Normalización para Libros".
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13. ISSN: Siglas en idioma
inglés, que traducidas al idioma español significan "Número Internacional de
publicaciones seriadas".
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Artículo 3º—Funciones de la UNIDOC. La Unidad de Información Documental de
Patrimonio Cultural "Luis Ferrero Acosta", tiene dentro de sus funciones la
custodia, administración y organización técnica del acervo bibliográfico,
planoteca y material audiovisual tales como videos y discos compactos que se
encuentren archivados en ella. La
Unidad estará a cargo de un profesional en bibliotecología y documentación,
será parte del área de educación y divulgación del CICOPAC y dependerá
jerárquicamente de su Dirección.
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Artículo 4º—Registro de Bienes Inmuebles. El Registro de Bienes Inmuebles previsto en
el artículo 12 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, forma parte de la Unidad de Información Documental de
Patrimonio Cultural, y tendrá bajo su responsabilidad la custodia y
organización técnica de los expedientes administrativos e históricos,
correspondientes a los bienes inmuebles declarados patrimonio
histórico-arquitectónico, incluyendo fotografías y diapositivas. Estará a cargo de un profesional con
formación en la materia y dependerá jerárquicamente de la Dirección del
CICOPAC.
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CAPÍTULO II
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De los objetivos de la
Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural
"Luis Ferrero Acosta" y el Registro de Bienes Inmuebles.
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Artículo 5º—Objetivos principales.
Los objetivos principales de la Unidad de Información Documental de
Patrimonio Cultural y del Registro de Bienes Inmuebles del CICOPAC son:
facilitar el acceso, la recuperación e incorporación de la información
existente sobre patrimonio cultural, cuyo propósito fundamental es su
difusión y servicio a la sociedad en general.
Igualmente contendrá la información relativa a los elementos del
patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, y otras temáticas en las
que están inmersos los temas del patrimonio tangible e intangible, incluyendo
información relacionada con el ámbito internacional.
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CAPÍTULO III
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De los servicios de la UNIDOC
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Artículo 6º—De los usuarios de los servicios de la UNIDOC. Podrán hacer uso de los servicios que
presta la UNIDOC y el Registro de Bienes Inmuebles:
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1. Funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
que presenten el carné de identificación institucional o la cédula de
identidad.
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2. Empleados o servidores de otras instituciones públicas y/o
privadas.
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3. Investigadores, estudiantes universitarios, estudiantes de
primaria y secundaria y público en general, que así lo soliciten de
conformidad con este Reglamento.
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4. Bibliotecas Nacionales e Internacionales con las cuales
exista convenio para el préstamo interbibliotecario, específicamente en
relación con el material bibliográfico.
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Artículo 7º—Servicios que presta la UNIDOC. La Unidad de Información Documental de
Patrimonio Cultural "Luis Ferrero Acosta" ofrecerá los siguientes servicios:
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1. Atención y orientación de los usuarios.
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2. Consulta de bases de datos.
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3. Servicios de referencia y préstamo únicamente en Sala.
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4. Préstamo interbibliotecario con las instituciones con las
cuales exista convenio.
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5 Préstamo de documentos para su fotocopiado, de acuerdo con
la legislación vigente en materia de derechos de autor y siempre que no
afecten las medidas de conservación de los mismos.
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Artículo 8º—Servicio de préstamo.
La UNIDOC brindará el servicio de préstamo de su material
bibliográfico de acuerdo con las siguientes reglas:
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1. Préstamo en Sala: Los usuarios en general sólo pueden
utilizar el material en la Sala de Estudio y en un máximo de cinco documentos
por persona.
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2. Préstamo a domicilio: Solamente los funcionarios del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes están autorizados para el préstamo
a domicilio, siendo el tiempo máximo de préstamo ocho días hábiles.
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3. Préstamo interbibliotecario: las instituciones que estén
debidamente inscritas y autorizadas tendrán este servicio.
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4. En caso que el material sea de mucha demanda por parte de
los usuarios, el préstamo a domicilio se realizará solamente por tres días
hábiles.
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5. En relación con la documentación que corresponde al Registro
de Bienes Inmuebles, el servicio se ofrece únicamente en Sala, con excepción
de los funcionarios del CICOPAC, jerarcas del MCJD, y funcionarios de otras
dependencias del Ministerio previamente autorizados por la Dirección del
CICOPAC, para lo cual deben observarse de igual manera las disposiciones del
presente Reglamento.
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Artículo 9º—Préstamo interbibliotecario. La UNIDOC podrá brindar el servicio de
préstamo interbibliotecario, el cual deberá ser recíproco y mediante convenio
previo y escrito entre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y
Bibliotecas, Centros de Documentación e Información Nacional e Internacional,
incluyendo órganos desconcentrados del MCJD, Universidades Estatales y
Privadas, así como con otras instituciones que así lo soliciten.
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Artículo 10°—Normas que rigen el préstamo interbibliotecario. El préstamo interbibliotecario con la
UNIDOC, se efectuará además de lo previsto en el artículo anterior, siguiendo
las siguientes reglas:
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1. Solicitud escrita debidamente firmada y sellada por la
persona autorizada en la respectiva institución para gestionar el préstamo
interbibliotecario, con los datos del material que se requiere. Además, deberán adjuntarse dos boletas de
préstamo por cada material documental solicitado, en las cuales deben
consignarse la firma y el sello del bibliotecario que autoriza. La UNIDOC suministrará las boletas
respectivas.
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2. La persona autorizada de la UNIDOC para recibir y aprobar
las solicitudes de préstamo interbibliotecario, así como para gestionar las
que ésta requiera, será la Dirección del CICOPAC, previo informe afirmativo
del responsable de la Unidad.
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3. La UNIDOC no concederá en préstamo interbibliotecario
materiales de reserva, entendidos éstos como los de referencia, planoteca y
audiovisuales, dada la demanda que tienen estos documentos y por su condición
de únicos en la colección.
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4. La persona cuyo nombre y firma aparezca en la solicitud de
préstamo, o bien aquella a quien en su nombre se retire, será para todos los
efectos, la responsable de la devolución, custodia y buen estado del material
que se facilite a nombre de la entidad en la que presta sus servicios.
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5. Si se requiere extender el plazo del préstamo concedido,
previo a su vencimiento, se deberá solicitar al responsable de la UNIDOC, la
respectiva autorización en forma escrita.
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6. En caso de atraso en la devolución del material, la persona
responsable podrá estar sujeta a alguna de las sanciones establecidas en el
artículo 16 de este Reglamento.
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CAPÍTULO IV
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De los derechos y deberes de los usuarios
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Artículo 11°—Derechos de los usuarios. Toda persona debidamente identificada
mediante cédula de identidad o cualquier otro documento idóneo con
fotografía, podrá hacer uso de los servicios que presta la UNIDOC, teniendo
derecho a los siguientes beneficios:
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1. Recibir una atención oportuna y adecuada.
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2. Utilizar dentro de la Unidad de Información sus computadoras
personales, grabadoras o equipos digitales, previa autorización del
funcionario responsable.
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3. Recibir en préstamo un máximo de cinco documentos, llenando
para ello las boletas respectivas.
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4. Posibilidad de fotocopiar los documentos consultados en la
forma y condiciones que establezca el responsable de la Unidad, para fines
estrictamente académicos o de investigación.
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Artículo 12°—Deberes de los usuarios. Para hacer uso de los servicios que presta
la UNIDOC, el usuario debe cumplir con las siguientes regulaciones:
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1. Llenar la boleta de préstamo respectiva por cada libro,
plano, revista, expediente u otro documento que se le facilite, de
conformidad con el presente Reglamento.
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2. Presentar la identificación personal al momento de solicitar
el préstamo de cualquier documento.
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3. Responsabilizarse por los daños o pérdidas que sufra el
material bibliográfico y audiovisual que se le facilite. El préstamo que el usuario haga a terceras
personas queda bajo la responsabilidad del solicitante.
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4. Cuidar el material bibliográfico y documental que se le
facilite, absteniéndose de pegar grapas, clips, así como rayar, doblar,
mojar, romper, ensuciar o extraviar algún soporte documental. Además, debe abstenerse de realizar en los
documentos alteraciones de cualquier tipo.
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5. Devolver los documentos en el mismo estado que los recibió.
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6. Cubrir el valor de la restauración de cualquier documento
que haya sido dañado por su responsabilidad, y en caso de pérdida repondrá el
documento según las condiciones establecidas en el artículo 13 del presente
Reglamento.
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7. En el caso de préstamo fuera de Sala, devolver el documento
en la fecha establecida por el funcionario responsable de la Unidad.
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8. No ingerir alimentos o algún tipo de bebida dentro de la
UNIDOC.
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9. No fumar.
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10. Utilizar únicamente lápiz para transcribir la información que
se le facilite.
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11. No ingresar al acervo documental sin la debida autorización
del funcionario responsable de la Unidad.
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12. Observar buen comportamiento y guardar silencio.
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13. Utilizar adecuadamente el equipo puesto a disposición para
facilitar los términos de consulta, debiendo cubrir cualquier daño que le sea
provocado por su responsabilidad.
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14. Velar por el aseo e higiene dentro de la Unidad.
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15. Los funcionarios del MCJD que infrinjan las disposiciones del
presente Reglamento, podrán estar sujetos a las sanciones disciplinarias que
correspondan según el Reglamento Autónomo de Trabajo.
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Artículo 13°—Responsabilidad por daños. El usuario que por causa atribuible,
devolviese dañado el material bibliográfico, deberá cubrir los gastos de
restauración que se inviertan en dicho material y en caso de pérdida, reponer
el documento en su forma original, si es un libro que se encuentra en las
librerías o si es una publicación de alguna institución que lo editó. En caso de no existir alguno de éstos, el
usuario debe hacerlo con fotocopias de buena calidad y empastado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad
de la UNIDOC de proceder a la reposición del material por cuenta del usuario,
en el evento de existir negativa de su parte en el reemplazo del documento.
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CAPÍTULO V
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Del control del material bibliográfico
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Artículo 14°—Normas de control.
Con el objeto de mantener un estricto control del material bibliográfico
y los diferentes soportes documentales de la UNIDOC, los usuarios deberán
tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
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1. Ninguna publicación podrá salir de la Unidad sin haber sido
procesada técnicamente, entendido lo anterior como las labores de registro,
catalogación, codificación, análisis, indización, etiquetado, sellado,
ingreso en la base de datos y a su vez, depositada en el acervo documental,
en condiciones óptimas de manipulación.
En todo caso el encargado de procesar el material no deberá exceder en
un mes calendario, el plazo para realizar el proceso descrito.
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2. En el caso de los documentos primarios como los artículos de
periódicos del archivo vertical, al ser un material único y dependiendo de su
estado de conservación, tendrán un uso restringido de fotocopiado.
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3. Los documentos únicos (de consulta frecuente) y los
especiales (documentos frágiles o en estado de deterioro) se prestarán
únicamente para ser consultados en Sala.
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4. Será de uso restringido y prohibida totalmente la reproducción
de los documentos que presenten: acidez (amarillentos y tostados),
alcalinidad (blandos y pulverizados) y aquellos que tengan perforaciones (por
insectos) o deteriorados por exceso de manipulación.
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Artículo 15°—Fotocopiado.
El personal de la Unidad de Información Documental de Patrimonio
Cultural "Luis Ferrero Acosta", podrá permitir al usuario el traslado del
material consultado fuera de la institución para efectos de fotocopiado. En caso que el material a fotocopiar
consista en planos, su retiro de la Unidad y posterior fotocopia se efectuará
siempre en compañía de un funcionario autorizado. Se exceptúan del préstamo para fotocopiado,
los siguientes documentos:
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1. Los que constituyan documentos únicos.
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2. Aquellos que por su especial estado de conservación no se
puedan facilitar para fotocopiar, conforme lo dispuesto en los incisos 3) y
4) del artículo anterior.
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3. Los documentos del Registro de Bienes Inmuebles, salvo
excepciones calificadas cuando así lo disponga y autorice la Dirección del
CICOPAC. En caso de reproducirse, se
hará mediante solicitud escrita del interesado y se dispondrá de tres a cinco
días hábiles para brindar el servicio, según el volumen del material
solicitado.
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CAPÍTULO VI
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De las sanciones
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Artículo 16°—Efectos del incumplimiento en la conservación y entrega
de los documentos. Todo
incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, debidamente
comprobado por la Dirección del CICOPAC, ameritará según la naturaleza de la
falta la imposición de las siguientes sanciones:
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1. A los usuarios que no entreguen en la fecha convenida o que
de algún modo sustraigan algún documento, se les suspenderán los servicios
que ofrece la UNIDOC hasta que el responsable realice la devolución del
documento, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales
que pudieren corresponder.
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2. Los usuarios que efectúen anotaciones o de cualquier modo
rayen o dañen documentos facilitados en préstamo, deberán cubrir los gastos
de restauración o reposición del documento, en los términos previstos en el
artículo 13 de este Reglamento.
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3. A los usuarios que de algún modo promuevan el desorden o
alteración de los servicios que presta la Unidad, previa comprobación de la
falta, se les podrá suspender el servicio hasta por un plazo de tres meses.
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Artículo 17°—Atrasos en la devolución por parte de funcionarios. Los atrasos en la devolución de los
documentos por parte de los funcionarios del MCJD, se regularán de la
siguiente manera:
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1. A los tres días hábiles de atraso, se enviará al servidor un
primer aviso indicándole su obligación de entregar el documento o en su
defecto, solicitar una prórroga del préstamo, la que en todo caso se
encuentra sujeta a autorización de la UNIDOC.
En dicho aviso se le otorgará un plazo prudencial para la devolución.
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2. Incumplido el contenido del primer aviso, se le enviará un
segundo, otorgándole un último plazo para la devolución, con la advertencia
de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que le pudiere
generar su omisión.
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3. En caso de inobservancia de las dos disposiciones
anteriores, el personal de la UNIDOC, pondrá en conocimiento del hecho a la
Dirección del CICOPAC, a efecto que proceda a gestionar el establecimiento de
las responsabilidades que correspondan contra el servidor.
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4. Se suspenderá de inmediato el préstamo a cualquier
funcionario o usuario de los servicios de la Unidad, que tenga en su poder
documentos cuyo período de entrega se encuentre vencido.
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Artículo 18°—Recursos. Todo acto que se adopte en relación con las
sanciones previstas en el presente capítulo, tendrá los recursos de
revocatoria y apelación previstos en la Ley General de la Administración
Pública.
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CAPÍTULO VII
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Disposiciones finales
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Artículo 19°—Observancia de la reglamentación. Todo el personal del CICOPAC se encuentra
obligado a cumplir y velar por el respeto de las normas establecidas en el
presente Reglamento.
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Artículo 20°—Horario. La
prestación de los servicios de consulta a los usuarios se efectuará de lunes
a viernes con un horario de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. jornada continua. Cualquier cambio que sea efectuado por las
autoridades de gobierno en el horario de prestación de servicio de las
instituciones públicas, implicará que el horario de la Unidad se fije en una
hora después del inicio de la jornada ordinaria respectiva y hasta una hora
antes de su finalización.
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Artículo 21°—Rige. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación.
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Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los doce días del
mes de mayo del dos mil seis.
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ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. —La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María
Elena Carballo Castegnaro. —1 vez. — (Solicitud Nº 17170). —C-139170. —
(D33179-56893).
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