La
Gaceta Nº 111 - Lunes 12 de junio de 1989
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Decreto
Nº 19016-C
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
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Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política 28.2) de la Ley General de
la Administración Pública y en la Ley Nº 6703 del 19 de enero de 1982.
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DECRETAN
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El siguiente
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Reglamento de la Comisión Arqueológica
Nacional
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Artículo 1º. - El presente
reglamento regulará el funcionamiento de la Comisión Arqueológica Nacional
(CAN), creada por Ley Nº 6703 de 28 de diciembre de 1981.
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Artículo 2º. - La Comisión
Arqueológica Nacional tendrá su sede en el Museo Nacional en San José.
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Artículo 3º. - Los miembros de
la Comisión durarán en sus cargos 4 años y podrán ser reelectos. En caso de vacante por muerte, renuncia,
incapacidad o revocatoria del nombramiento, el que sustituya lo hará por el
resto del período.
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Artículo 4º. - Los miembros de
la Comisión elegirán de su seno un presidente, un vicepresidente, un
secretario y dos vocales. Serán
nombrados por mayoría absoluta, desempeñarán sus cargos en forma ad-honoren
por dos años y podrán ser reelectos.
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Artículo 5º. - La Comisión
sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el
presidente la convoque.
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Para reunirse en sesión
ordinaria no hará falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo casos de urgencia.
A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos
de urgencia.
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Artículo 6º. - El quórum para
que pueda sesionar válidamente la Comisión, será el de la mayoría absoluta de
sus miembros. Si no hubiere quórum,
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas
después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá
sesionar después de media hora, y para ello será suficiente la asistencia de
la tercera parte de los miembros.
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Artículo 7º. - Los acuerdos de
la Comisión serán adoptados por la mayoría absoluta de los miembros
asistentes y contra ellos cabrá recurso de revocatoria.
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Artículo 8º - En caso de que un
miembro de la Comisión falte sin motivo a cuatro sesiones consecutivas, o no
consecutivas, esto última dentro de un plazo de seis meses, la Comisión
deberá comunicarlo así a la entidad que representa. Igual procedimiento se seguirá cuando la
vacante se produzca por muerte, incapacidad o renuncia.
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Artículo 9º. - Las sesiones de
la Comisión serán siempre privadas pero esta podrá disponer, acordándolo así
por unanimidad de sus miembros presentes, que tengan acceso ciertas personas,
concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz
pero sin voto.
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Artículo 10º.- De cada sesión se
levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y
contenido de los acuerdos.
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Artículo 11º. - Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en
la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la
Comisión. Las actas serán firmadas por
el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente, así como por el secretario.
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Artículo 12º.- Los miembros de
la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y
los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las
responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
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Artículo 13º. - En caso de que
alguno de los miembros de la Comisión interponga recurso de revisión contra
un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a
menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente,
prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
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El recurso de revisión deberá
ser planteado a más tardar al discutirse el acta respectiva, recurso que
deberá resolverse en la misma sesión.
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Artículo 14º.- Serán funciones
de la Comisión Arqueológica Nacional:
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a.- Velar por el cumplimiento de las
disposiciones de Ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981.
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b.- Supervisar las
actividades del Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico.
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c.- Autorizar excavaciones
arqueológicas. Para ello, el
interesado deberá solicitar el respectivo formulario a la CAN y remitirlo a
esta con la información completa. La
CAN evaluará la solicitud y emitirá su decisión en un plazo máximo de dos
meses a partir de su presentación. La
decisión será comunicada por escrito al interesado y de la misma se enviará
copia al Departamento de Arqueología e Historia del Museo Nacional,
adjuntándose los antecedentes del asunto.
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d.- Autorizar al Museo
Nacional para cada exportación de objetos arqueológicos con fines de
intercambio o investigación, para lo cual se seguirá este procedimiento:
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El interesado
deberá enviar a la Dirección del Museo Nacional, completo, el formulario
diseñado para tal efecto, acompañado de carta solicitud. La Dirección del Museo lo remitirá a la CAN
para su aprobación.
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Una vez cumplido
este trámite, la Dirección del Museo Nacional comunicará por escrito la
decisión al interesado, con copias al Registro Público del Patrimonio
Nacional Arqueológico y a la CAN.
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e) Supervisar las excavaciones en el
aspecto técnico y de conservación de evidencia arqueológica adoptando las
medidas correspondientes para evitar daños a la propiedad y al patrimonio
arqueológico nacional.
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f) Promover la ratificación y cumplimiento
de tratados internacionales para la protección del patrimonio arqueológico.
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g) Velar porque se den a conocer las
disposiciones legales concernientes a la defensa y conservación del
patrimonio nacional arqueológico.
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h) Solicitar la colaboración de
particulares, organismos nacionales e internacionales o autoridades
administrativas, para el estudio, recuperación y conservación del patrimonio
nacional arqueológico.
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i) Decidir sobre el otorgamiento del visto
bueno respectivo para la ejecución de trabajos de excavación a que se refiere
el artículo 18 de la ley, en reservas indígenas, previa autorización de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
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Artículo 15º.- El presidente de
la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
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a) Presidir, con todas las facultades
necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender
en cualquier momento por causa justificada.
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b) Velar porque la Comisión cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función.
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c) Fijar directrices generales e impartir
instrumentos en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.
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d) Convocar a sesiones extraordinarias.
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e) Confeccionar el orden del día, teniendo
en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al
menos con tres días de antelación.
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f) Resolver cualquier asunto en caso de
empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
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g) Firmar las actas de las sesiones
realizadas.
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h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.
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i) Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
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Artículo 16º - Serán funciones
del vicepresidente:
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a) Sustituir al presidente en sus
ausencias temporales.
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b) Las que le sean encomendadas por la
Junta Directiva.
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Artículo 17. - Serán funciones
del secretario:
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a) Levantar las actas de las sesiones de
la Comisión.
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b) Comunicar las resoluciones de la
Comisión, cuando ello no corresponda al presidente.
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c) Recibir la correspondencia, leerla en
cada sesión, darle el trámite que se acuerde y archivarla.
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d) Las demás que le encargue la Junta
Directiva.
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Artículo 18º. - Rige a partir de
su publicación.
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OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
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El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes
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CARLOS
FRANCISCO ECHEVERRÍA SALGADO
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