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Vaticano
II. 1962-1965
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SACROSANCTUM
CONCILIUM
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CAPITULO
VII
EL
ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
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Dignidad del arte sagrado
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122. Entre las actividades más nobles del
ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas artes, principalmente el
arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.
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Estas, por su naturaleza, están
relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan expresar de alguna
manera por medio de obras humanas. Y
tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria
cuanto más lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible
con sus obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.
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Por esta razón, la santa madre
Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó constantemente su noble
servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto sagrado
fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las
realidades celestiales. Más aún: la
Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las mismas,
discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo
con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran
consideradas aptas para el uso sagrado.
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La Iglesia procuró con especial
interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con
dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el
progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.
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En consecuencia, los Padres
decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente:
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Libre ejercicio de estilo artístico
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123. La Iglesia nunca consideró como propio
ningún estilo artístico, sino que acomodándose al carácter y condiciones de
los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de
cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artístico digno de
ser conservado cuidadosamente. También
el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de
ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos
sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a
aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica
en los siglos pasados.
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Arte auténticamente sacro
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124. Los ordinarios, al promover y favorecer un
arte auténticamente sacro, busquen más una noble belleza que la mera
suntuosidad. Esto se ha de aplicar
también a las vestiduras y ornamentación sagrada.
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Procuren cuidadosamente los
Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas
obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad
cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la
depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la
falsedad del arte.
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Al edificar los templos,
procúrese con diligencia que sean aptos para la
celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación
activa de los fieles.
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Imágenes sagradas
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125. Manténgase firmemente la práctica de exponer
imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en
número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen
extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa.
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Vigilancia de los Ordinarios
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126. Al juzgar las obras de arte, los ordinarios
de lugar consulten a la Comisión Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo
requiere, a otras personas muy entendidas, como también a las Comisiones de
que se habla en los artículos 44, 45 y 46.
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Vigilen con cuidado los
ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son
ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.
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Formación integral de los artistas
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127. Los Obispos, sea por sí mismos, sea por
medio de sacerdotes competentes, dotados de conocimientos artísticos y
aprecio por el arte, interésense por los artistas, a fin de imbuirlos del
espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.
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Se recomienda, además, que, en
aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan escuelas o academias
de arte sagrado para la formación de artistas.
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Los artistas que llevados por su
ingenio desean glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden siempre que
su trabajo es una cierta imitación sagrada de Dios creador y que sus obras
están destinadas al culto católico, a la edificación de los fieles y a su
instrucción religiosa.
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Revisión de la legislación del arte sacro
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128. Revísense cuanto antes, junto con los libros
litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los cánones y prescripciones
eclesiásticas que se refieren a la disposición de las cosas externas del
culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificación de
los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la nobleza,
colocación y seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad y
dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de
la decoración y del ornato. Corríjase
o suprímase lo que parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y
consérvese o introdúzcase lo que la favorezca.
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En este punto, sobre todo en
cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras sagradas se da
facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las
costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta
Constitución.
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Formación artística del clero
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129. Los clérigos, mientras estudian filosofía y
teología, deben ser instruidos también sobre la historia y evolución del arte
sacro y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de modo
que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia y
puedan orientar a los artistas en la ejecución de sus obras.
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Insignias pontificales
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130. Conviene que el uso de insignias
pontificales se reserve a aquellas personas eclesiásticas que tienen o bien
el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción particular.
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