Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 116 — 16 de junio del 2011

 

Nº 36610-C

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 28, párrafo 2) inciso b) y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

I. —Que al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país.

II. —Que las artesanías constituyen expresiones del patrimonio cultural, tangible e intangible, que denotan tanto la destreza técnica como la creatividad de los artífices en todo el país.

III. —Que es necesario promover las expresiones artesanales tradicionales como medios de vida y a la vez manifestaciones culturales que conllevan elementos de identidad colectiva.

IV. —Que los artesanos artífices merecen ser conocidos por la excelencia de su trabajo manual y el aporte que brindan a la economía y el turismo.

V. —Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural, por lo que se considera pertinente crear un certamen que permita acercar al costarricense, por medio de las artesanías tradicionales, a las expresiones más auténticas de su cultura. Por tanto:

 

Decretan:

 

Artículo 1°—Creación del Certamen. Créase el Certamen denominado "Nuestras Artesanías Tradicionales". Este Certamen se realizará bianualmente, con el objetivo de que los costarricenses conozcan las principales manifestaciones artesanales tradicionales de Costa Rica.

Artículo 2°—Órgano encargado. El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, será el encargado de la organización, realización y categorización de este Certamen.

Artículo 3°—Premiación. En el Certamen se darán premios en dinero en efectivo. La suma de dinero establecida para la premiación en dicho Certamen, se definirá en el presupuesto anual ordinario del programa 751-Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4°—El Jurado. El jurado será conformado por 3 personas con amplia experiencia en la materia, quienes trabajarán ad honorem y serán designados por la Dirección del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Artículo 5°—Bases de participación. Corresponderá al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, la elaboración de las bases del Certamen, las cuales se publicarán en un medio de comunicación escrito, junto con la apertura del certamen. Las bases indicarán los plazos, condiciones específicas, categorías y requisitos del certamen.

Artículo 6°—La resolución del jurado es inapelable.

Artículo 7°—El jurado podrá por voto unánime de sus miembros, declarar desierto una o todas las categorías del certamen, así como otorgar a su criterio menciones honoríficas.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López. —1 vez. —O. C. Nº 11422. —Solicitud 07759. —C-27920. — (D36610-IN2011044071).