Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 128 del viernes 3 de julio de 2009.

 

Nº 35339-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 28, párrafo 2) inciso b) y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 6305, Alcance 135 A del 27 de diciembre de 1978, publicado en La Gaceta Nº 246, que dió origen al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y a las actividades que desarrolla.

 

Considerando:

 

1º—Que al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país.

2º—Que la presencia de construcciones declaradas Patrimonio Histórico Arquitectónico en todas las provincias, conforman un legado que debe ser conocido por todos los habitantes del país.

3º—Que es necesario proveer al costarricense de los elementos necesarios para que conozca, respete, valore y preserve el Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

4º—Que los actuales procesos de transformación han incidido negativamente en la conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

5º—Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural, por lo que se considera pertinente crear un certamen que permita acercar al costarricense, por medio de las artes plásticas a los edificios patrimoniales.  Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Creación del Certamen.  Créase el Certamen de Artes Plásticas Bidimensionales denominado "Nuestras Construcciones Patrimoniales".  Este Certamen se realizará anualmente, con el objetivo de que los costarricenses conozcan las edificaciones declaradas Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

Artículo 2º—Órgano encargado.  El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, será el encargado de la organización, realización y categorización de este Certamen.

Artículo 3º—Premiación.  En el Certamen se darán premios en dinero en efectivo.  La suma de dinero establecido para la premiación en dicho Certamen, se definirá en el presupuesto anual ordinario del programa 751-Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—El Jurado.  El jurado será conformado por 5 personas con amplia experiencia en la materia, quienes trabajarán ad honorem y serán designados por el Ministro de Cultura y Juventud a propuesta del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Artículo 5º—Bases de participación.  Corresponderá al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, la elaboración de las bases del Certamen, las cuales se publicarán en un medio de comunicación escrito, junto con la apertura del certamen.  Las bases indicarán los plazos, condiciones específicas, categorías y requisitos del certamen.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.

 

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.  —La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.  —1 vez.  — (O. P. Nº 93026).  — (Solicitud Nº 41845).  —C-37500.  — (D35339-55841).