Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 216.- Viernes 9 de noviembre de 2007.

 

Nº 34091-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública

 

Considerando

 

1º - Que el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país, el cual está constituido por todas las manifestaciones materiales y no materiales que identifican un pueblo, siendo las tradiciones inmateriales parte de este patrimonio.

2º Que las diferentes regiones de nuestro país se caracterizan por la riqueza de sus tradiciones culturales.

3º Que el patrimonio cultural inmaterial definido por la UNESCO en la "Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial!, (París, setiembre de 2003) ratificada por Costa Rica por la Ley Nº 8560 del 16 de noviembre del 2006, enfrenta múltiples amenazas en un mundo de homogenización, por lo que su salvaguarda se tiene que priorizar en las políticas culturales del país, en estrecha colaboración con las comunidades que generan y mantienen ese patrimonio.

4º - Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural y la identidad nacional y regional. Por tanto,

 

DECRETAN

 

Artículo 1º - Créase el certamen anual denominado "Música Tradicional Costarricense", como un fortalecimiento del patrimonio inmaterial. Este certamen se realizará alternadamente en cada una de las zonas culturales que integran el país y que será determinado por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, a partir del 2007.

Artículo 2º - Corresponderá al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, elaborar las bases del certamen y determinar anualmente las categorías que se evaluarán, así como las coordinar con las organizaciones culturales de las zonas asignadas.

Artículo 3º - El certamen contará con una dotación económica que se asignará a cada de las categorías que defina el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y que serán presupuestadas en el presupuesto anual ordinario del programa 751 -Conservación del Patrimonio Cultural del ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4º - El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, designará un jurado constituido por un mínimo de tres personas conocedoras en la materia por cada categoría seleccionada para el certamen.

Artículo 5º - El jurado podrá por voto unánime de sus miembros, declarar desierto una o todas las categorías del certamen, así como otorgar a su criterio, menciones honoríficas.

Artículo 6º - La resolución del jurado será inapelable.

Artículo 7º - Rige  a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.

 

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ. -La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro. -1 vez. - (Solicitud Nº 41779). C-22990. (D34091-99080)