Consultas Inmuebles declarados patrimonio

  • Provincia:
  • Cantón:
  • Distrito:

 

La Gaceta Nº 16 23 de enero de 1997

 

N° 25724-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

 

En uso de las facultades del artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y,

 

Considerando:

 

1°-Que uno de los objetivos primordiales del Estado es promover el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales existentes en nuestra sociedad, como un aporte dirigido a recuperar y consolidar la identidad cultural del ser costarricense.

2°-Que dentro de nuestras costumbres más arraigadas se encuentra la elaboración y desfile de mascaradas, permitiendo esto la expresión de tradiciones antiquísimas, así como el talento creativo de nuestros artesanos.

3°-Que la artesanía mascarera costarricense presente en las diferentes actividades culturales, constituye un elemento importante para la educación y recreación de nuestro pueblo.

4°-Que por medio de dichas actividades el costarricense adquiere conciencia y madurez sobre la importancia de preservar y difundir la realización de mascaradas, como símbolo de expresión cultural.  Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Declarar el día 31 de octubre de cada año, como el "Día de la Mascarada Tradicional Costarricense".

Artículo 2°-El Estado promoverá a nivel nacional la realización de actividades culturales destinadas a festejar y recrear dicha conmemoración.

Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.