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N°25698-MINAE-MEP-C.
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EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
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Y LOS MINISTROS DEL
AMBIENTE Y ENERGIA,
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EDUCACION PÚBLICA
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Y CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
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En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y,
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Considerando:
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1°-Que entre los fines de la República, es deber
del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la
Nación, según se consagra en el artículo 89 de la Constitución Política.
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2°-Que el 8 de octubre de 1980, el Presidente
Rodrigo Carazo Odio y la Ministra de Educación Pública, María Eugenia Dengo de
Vargas, declararon el día 31 de agosto de cada año, como Día del Negro
Costarricense. Este decreto se
fundamentó en una resolución del Sindicato de Educadores Costarricense en su
IX Asamblea Anual "Ornar Dengo", que se celebró durante el mes de octubre de
1978, que manifiesta en lo que interesa lo siguiente: "... Gestionar ante el
Ministerio de Educación Pública para que sea incluido en el calendario
escolar un día dedicado al negro y que realice actividades en los centros
educativos dedicados a este grupo étnico...".
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3°-Que a raíz del movimiento unificador que
inició Marcus Garvey con la fundación de la UNIA o
el Movimiento Universal para el Mejoramiento del Negro, fue establecido, en
1920, el 31 de agosto como el "Día Internacional del Negro".
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4°-Que los procesos de globalización y apertura
económica que caracterizan los últimos años del siglo XX, han puesto de
relieve el alto valor de la diversidad cultural como facilitador de los
enlacen entre las diferentes sociedades de un mundo global.
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5°-Que el principio de desarrollo sostenible
adoptado por Costa Rica como estrategia, considera como elemento sustancial
la conservación del patrimonio cultural y de la identidad de cada uno de los
grupos étnicos.
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6°-Que en agosto de 1996, representantes de las
comunidades latinoamericanas de República Dominicana, Venezuela, Canadá,
Estados Unidos de Norte América, Brasil, Colombia y Costa Rica, celebraron en
nuestro país, la segunda reunión internacional de la familia africana. Por
tanto,
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DECRETAN:
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Artículo 1°-Refórmase los artículos 1, 2, 3, 4, 5
del decreto N° 11938-E, los que se leerán así:
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"Artículo 1°-Declárase el 31 de agosto de cada
año como el "Día del Negro Cultura Afrocostarricense",
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"Artículo 2°-Los Ministerios que suscriben este
decreto, desarrollarán actividades destinadas a dar a conocer, conservar y
desarrollar la cultura Afrocostarricense".
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"Artículo 3°-Todas las instituciones educativas,
tanto oficiales como privadas, Comités de Casas de la Cultura del país,
organizarán eventos para dar a conocer la cultura Afrocostarricense".
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"Artículo 4°-El Ministerio de Educación Pública,
reforzará con material didáctico las unidades de los programas de estudio
vigentes, en particular los de Estudios Sociales, que se refieran directa o
indirectamente al conocimiento de la historia del negro en Costa Rica, así
como la contribución de la comunidad Afrocostarricense a la realidad social
del país".
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"Artículo 5°-Cuando el día 31 de agosto no fuere
hábil, las actividades a que se refiere el artículo 3° anterior, se
realizarán el día hábil inmediato anterior".
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Artículo 2°- El
presente Decreto rige a partir de su firma.
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Dado en la Presidencia
de la República. San José, a las diez horas del día nueve de setiembre de mil
novecientos noventa y seis.
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