Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 36 - 20 de febrero de 1986

 

N° 16847-MAG-MEP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Y EDUCACION PÚBLICA,

 

De conformidad con lo establecido en el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y

 

Considerando:

 

1°—Que el Servicio de Parques Nacionales, desde su inicio, ha desarrollado una función de gran importancia para la conservación de recursos naturales yel desarrollo de nuestro país, consolidándose con la promulgación de la ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977.

2°—Que al cumplirse 16 años de labor, el país cuenta con un total de 14 parques nacionales, 7 reservas biológicas y un monumento nacional.

3°—Que los parques nacionales y reservas afines mencionadas en el considerando anterior constituyen la mejor forma de conservar el patrimonio natural y cultural de Costa Rica para beneficio de las actuales futuras generaciones, y que brindan una serie de beneficios económicos, educativos, culturales, científicos y recreativos.

4°—Que el establecimiento de un día dedicado a los parques nacionales no solo suministrará la oportunidad para que el público conozca mejor su papel e importancia, sino que servirá también como un estímulo para todos los funcionarios que laboran para el Servicio de Parques encargados de las labores de desarrollo, investigación, protección e información.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Se establece el día 24 de agosto de cada año como Día de los Parques Nacionales, en conmemoración de la firma de la ley N° 6084.

Artículo 2°—Ese día en todas las escuelas y colegios del país se realizarán actos conmemorativos alusivos a los parques nacionales.

Artículo 3°—El Servicio de Parques Nacionales permitirá el Día de los Parques Nacionales, a todos los visitantes el libre acceso en las áreas.

Artículo 4°—Se insta a la Junta Filatélica de la Dirección General de Comunicaciones para que emita estampillas con motivos alegóricos a los parques nacionales conmemorando el día 24 de agosto.

Artículo 59—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis.

 

LUIS ALBERTO MONGE

 

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

RODOLFO NAVAS ALVARADO.

El Ministro de Educación Pública,

EUGENIO RODRIGUEZ VEGA.