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Alcance 28 a La Gaceta Nº 94 — 17 de mayo de 1996.

 

 

Nº 25134-C

 

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

 

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y,

 

Considerando:

 

1º. — Que la poesía, como arte literario y oratorio y a su vez estética primaria del arte dramático, es y será exponente de los más límpidos ideales de quienes han dedicado y dedican su vida al insigne propósito de escribir y educar al pueblo.

2º. — Que es indispensable hacer un homenaje nacional a los poetas y poetisas, buscando con ello la motivación y estímulo que todo artista merece y requiere, para la ejecución de sus metas y representar así en ese ámbito a nuestro país en cualquier evento del mundo, sin distingo de cultura a la que pertenece, sexo, edad, posición económica ni social.

3º. — Que este Ministerio se ha propuesto fortalecer esta área de las Bellas Artes y por ende de la cultura nacional, reconociendo así la labor de muchos escritores durante muchos años en la historia y en el devenir de los nuevos tiempos, y permitir a las nuevas generaciones tener referencia sobre esta actividad indiscutiblemente próspera y digna.  Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º. — Declarar el 31 de enero de cada año, como el día de la Poesía Nacional, conmemorando así el nacimiento del gran poeta turrialbeño Jorge Debravo.

Artículo 2º. — Para la celebración de este día se prepararán actividades culturales que festejen a los literatos y, a quienes durante sus mejores años, han dedicado su talento a la creación poética.

Artículo 3º. — Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

 

RODRIGO OREAMUNO BLANCO. —Dr. Arnoldo Mora Rodríguez. —1 vez. —C-2400. — (25460).