Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 79 — 25 de abril del 2013

 

 

N° 37607-C

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley Nº 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

 

Considerando:

 

I. —Que la ciudad de Liberia tuvo su origen en el contexto histórico-social y económico de las haciendas ganaderas guanacastecas, a mediados del siglo XVIII.

II. —Que una de las tradiciones asociadas a la ganadería, más arraigadas en el pueblo liberiano, es la denominada el "tope de toros", que tiene lugar cada año con ocasión de las fiestas cívicas que se realizan en el mes de febrero.

III. —Que las fiestas cívicas liberianas, se remontan al primer tercio del siglo XIX y entre sus actividades más importantes destaca el "juego o monta de toros", estrechamente vinculado al tope de toros.

IV. —Que esta tradición consiste en el "tope" que se realiza en el río Liberia, a la altura del Puente Real, al mediodía, de los toros traídos de las haciendas para ser montados en las fiestas, los cuales son entregados por el mandador de hacienda al mandador de toros de la Comisión de Fiestas y así iniciar el "paseo de los toros" por la ciudad hasta el toril, acompañados de la banda musical y mascaradas, con la custodia de los hombres de a caballo.

V. —Que el tope de toros en Liberia está acompañado de expresiones musicales, festivas y gastronómicas locales, así como artesanales propias de la talabartería, tal es el uso de albardas, pellones y otros aperos en los caballos.

VI. —Que a pesar de haber sufrido algunos cambios, como son el arreo de animales mansos -por razones de seguridad- en lugar de los originalmente bravíos, la participación de mujeres y niños, entre otros, esta tradición forma parte de la cultura viva e identidad de los liberianos.  Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Declarar la tradición denominada Tope de Toros, como manifestación del patrimonio cultural inmaterial liberiano y guanacasteco.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López. —1 vez. —O.C. N° 18079. —Solicitud N° 41269. —C-21170. — (D37607-IN2013024900).