Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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Alcance N° 57 a La Gaceta N° 85 — 3 de mayo de 2012

 

 

Nº 37086-C

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

 

Considerando:

 

1-.Que desde los albores del presente siglo, el baile popular denominado "swing criollo", se ha configurado como una manifestación cultural propia de Costa Rica.

2-.Que el "swing criollo", tuvo su origen a mediados del siglo XX en determinados salones de baile de la Ciudad de San José, entonces marginados socialmente.

3-.Que como resultado de la hibridación entre ritmos musicales basados en la cumbia y giros propios del baile del swing estadounidense de los años 50, el "swing criollo", estableció características particulares en Costa Rica que lo hacen único.

4-.Que dicha expresión dancística se desarrolló y adaptó al gusto general, hasta establecerse en casi todos los estratos de la sociedad costarricense, incluyendo tanto a las pasadas como a las nuevas generaciones de aficionados a este baile.

5-.Que esta manifestación cultural popular comporta una serie de saberes y habilidades transmitidos de una generación a otra y hoy es impartido en academias de baile y danzas costarricenses.

 

POR TANTO,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1: Declarar el baile popular denominado "swing criollo", como una de las expresiones dancísticas del patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.

ARTÍCULO 2: Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud. —1 vez. —O.C. N° 15235. —Solicitud N° 41202. —C-18800. — (D37086-IN2012033538).