Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 153 — 12 de agosto de 2013

 

N° 37824-C

 

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

 

Considerando:

 

I. —Que la tradición artesanal en la elaboración de objetos cerámicos -utilitarios y ornamentales- de raigambre precolombina, se ha conservado y desarrollado en muy pocas localidades de la península de Nicoya, provincia de Guanacaste.

II. —Que Guaitil de Santa Cruz, San Vicente y Las Pozas de Nicoya, principalmente, son las tres comunidades en que la cerámica con motivos chorotegas, caracterizada por su rica policromía, constituye la más importante y reconocida actividad artesanal, y a la vez soporte económico de la gran mayoría de familias.

III. —Que los conocimientos y saberes sobre la obtención, preparación de las materias primas, técnicas de elaboración, decoración de los objetos, prácticas y creencias asociadas, que son transmitidos oralmente de generación en generación, sumados a la creatividad y destrezas desarrolladas por los y las artesanas, constituyen un valioso legado que merece ser estimulado y perpetuado como tradición cultural local.

IV. —Que este quehacer artesanal y herencia ancestral, proporciona un claro sentido de pertenencia e identidad cultural, y a la vez ha posibilitado el arraigo de los pobladores en sus comunidades de origen, favoreciendo además la integración social y familiar.  Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Declarar la tradición artesanal de manufactura de objetos cerámicos con motivos chorotegas, en las comunidades de Guaitil de Santa Cruz, San Vicente y las Pozas de Nicoya, como patrimonio cultural inmaterial de Guanacaste.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en el cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López. —1 vez. —O.C. N° 18052. —Solicitud N° 41285. —C-23750. — (D37824-IN2013051411).