Consultas Inmuebles declarados patrimonio

  • Provincia:
  • Cantón:
  • Distrito:

 

La Gaceta N° 153 — 12 de agosto de 2013.

 

N° 37823-C

 

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

 

Considerando:

 

I. —Que las comunidades de Guaitil de Santa Cruz, San Vicente y Las Pozas de Nicoya, situadas en la península de Nicoya, Guanacaste, han conservado y desarrollado una artesanía en cerámica de raíz prehispánica, con variados objetos, rica policromía y gran calidad técnica, que las hace destacar de manera especial en la región y en el país.

II. —Que el auge y revitalización de dicho quehacer artesanal, con motivos basados en la cerámica chorotega, ha proporcionado al turismo nacional y extranjero el acceso y consumo de objetos cerámicos de gran calidad, que además son parte de la identidad cultural de esta región y a la vez identifican al país.

III. —Que este oficio artesanal, en que participan familias enteras, constituye la principal fuente de trabajo y de estabilidad económica, social, familiar y cultural para los habitantes de las comunidades mencionadas.

IV. —Que el cada vez más limitado acceso a las materias primas para la elaboración de los objetos cerámicos -a las que los artesanos y artesanas han tenido acceso ancestralmente- pone en riesgo la continuidad de su principal labor y por ende la estabilidad económica e identidad cultural de estas comunidades artesanales.  Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Declarar de Interés Público la tradición artesanal -incluyendo la extracción de las materias primas y la elaboración de los objetos - de la cerámica de raíz chorotega, propia de las comunidades de Guaitil, San Vicente y Las Pozas, localizadas en la península de Nicoya, provincia de Guanacaste.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos o donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la conservación y desarrollo de esta importante tradición cultural.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en el cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López. —1 vez. —O.C. N° 18052. —Solicitud N° 41284. —C-28270. — (D37823-IN2013051455).