Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 240 — 12 de diciembre de 2012

 

 

Nº 37418-C

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley Nº 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

 

Considerando:

 

I. —Que la música calipso, originaria de la isla de Trinidad, fue traída por los inmigrantes jamaiquinos a Costa Rica a finales del siglo XIX y se arraigó, con características propias, en los sectores populares de esa población afrodescendiente.

II. —Que el calipso limonense es considerado por la población negra de la provincia de Limón, como auténtica expresión musical de su etnia y es parte esencial de su identidad cultural.

III. —Que, en tanto el perfil actual del calipso limonense presenta características específicas en la interpretación musical, la construcción de sus letras, sus temáticas y contenidos, los rasgos y giros melódicos y su ejecución vocal e instrumental, debe considerarse como una expresión musical propia de Costa Rica, emergida de procesos culturales históricos y únicos que se han dado en la provincia de Limón.

IV. —Que el calipso limonense fortalece la continuidad y vigencia de la lengua, el inglés criollo, elemento fundamental de la identidad cultural afrolimonense, que refuerza los lazos de cohesión social de este grupo humano.

V. —Que los intérpretes de este género, denominados calypsonians, a través de sus cantos, han cumplido históricamente el rol de cronistas, críticos sociales y transmisores de la tradición oral.

VI. —Que la composición y en algunos casos la improvisación de las canciones, son muestra de la creatividad artística de los intérpretes del calipso limonense.

VII. —Que esta manifestación musical es evidencia de la riqueza multicultural que caracteriza la región del Caribe costarricense. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Declarar el género musical denominado "calipso limonense" como destacada expresión del patrimonio cultural inmaterial afrodescendiente de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce.

 

LAURA CINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Cultura y Juventud a.i., Iván Rodríguez Rodríguez. —1 vez. —O.C. N° 15235. —Solicitud N° 41261. —C-19740. — (D37418-IN2012111520).