Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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Nº 29813-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

1º- Que al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país, el cual está constituido por todas las manifestaciones materiales y no materiales que identifican un pueblo, siendo las tradiciones culinarias parte de ese patrimonio.

2º- Que las diferentes regiones de nuestro país se han caracterizado por la riqueza de sus tradiciones culturales, entre las cuales destaca la gastronomía popular.

3º- Que los actuales procesos de transculturación han incidido negativamente en la conservación de las tradiciones y costumbres.

4º - Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural y la identidad nacional y regional.  Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º- Créase el Certamen denominado "Comidas y Bebidas Típicas", como estímulo a la recuperación de las tradiciones culinarias de la región seleccionada.  Este Certamen se realizará anualmente, a partir del año 2001.

Artículo 2º- El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en coordinación con las organizaciones culturales de la región asignada, será el encargado de la organización y realización de este Certamen.

Articulo 3º- En el Certamen se evaluaran tres categorías.  Cada categoría obtendrá tres premios de dinero en efectivo, así como menciones honoríficas.  La suma de dinero establecido para la premiación en dicho Certamen, se definirá en el presupuesto anual ordinario del programa 751-Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4º- Se designarán tres jurados, uno por cada categoría.  Cada jurado estará integrado por tres miembros designados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de una lista que le presenten las organizaciones culturales de la región, donde se realizará el Certamen.  El jurado debe estar constituido por personas conocedoras del arte culinario de la región que se califique.

Artículo 5º- Corresponderá al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la elaboración de las bases del Certamen.

Artículo 6º- El jurado, por voto unánime de sus miembros, puede declarar desierto una o todas las categorías del Certamen.

Articulo 7º- Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.  —San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil uno.

 

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA. —El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.  —1 vez.  — (Solicitud No 29332).  — C-8820.  — (D-29813-68384).

 

Publicado en La Gaceta Nº 186 del 27 de septiembre de 2001.