Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 148 — jueves 29 de julio de 2004.

 

N° 31897-MCJD

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

 

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública

 

Considerando

 

1° - Que el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país, el cual está constituido por todas las manifestaciones materiales y no materiales que identifican un pueblo, siendo las tradiciones inmateriales parte de ese patrimonio.

2°- Que las diferentes regiones de nuestro país se caracterizan por las riquezas de sus tradiciones culturales.

3°- Que el patrimonio cultural inmaterial definido por la UNESCO en la "Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial", (París, setiembre del 2002), enfrenta múltiples amenazas en un mundo de homogenización, por lo que su salvaguarda se tiene que priorizar en las políticas culturales del país, en estrecha colaboración con las comunidades que generan y mantienen este patrimonio.

4°- Que es deber del estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural y la identidad nacional y regional.  Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°- Créase el certamen anual denominado "Tradiciones Costarricenses", como estímulo al fortalecimiento del patrimonio inmaterial.  Este certamen se realizará alternadamente en cada una de las zonas culturales que integran el país y que será determinado por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en coordinación con las organizaciones culturales de la zona asignada, será el encargado de la realización del mismo.

Artículo 2°- El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en coordinación con las organizaciones culturales de la zona asignada, será el encargado de la realización del mismo.

Artículo 3°- Corresponderá al Centro elaborar las bases del concurso y determinar anualmente las categorías que se evaluarán.

Artículo 4°- Las categorías contarán con premios en dinero en efectivo.  La suma de dinero establecido para la premiación en dicho certamen, se definirá en el presupuesto anual ordinario del programa 751 - Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 5°- El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural designará un Jurado constituido por tres personas conocedoras en la materia por cada categoría seleccionada para el certamen.

Artículo 6°- La resolución del jurado no será recurrible.

Artículo 7°- El jurado podrá por voto unánime de sus miembros, declarar desierto una o todas las categorías del certamen, así como otorgar a su criterio, menciones honoríficas.

Artículo 8°- Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil cuatro.

 

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.