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N°
38325-C
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LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
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Con
fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley
N° 8560 del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237
del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial).
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Considerando:
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I.
—Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en
generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,
infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así
a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
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II.
—La importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la
diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en
la Recomendación de la UNESCO de 1989 sobre la salvaguardia de la cultura
tradicional y popular, así como en la Declaración Universal de la UNESCO del
2001 sobre la Diversidad Cultural y en la Declaración de Estambul del 2002,
aprobada en la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.
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III.
—La profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural
inmaterial y el patrimonio cultural material.
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IV.
—La voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad.
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V.
—La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre
los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su
salvaguardia.
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VI.
—La aprobación, por parte de la Asamblea General de la UNESCO de la
Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en octubre
del 2005. Por tanto:
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Decretan:
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COMISIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL
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Artículo
1°—Créase la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, adscrita al
Ministerio de Cultura y Juventud, como un órgano de carácter técnico,
encargado de coordinar y asesorar en la salvaguarda, protección y
revitalización del patrimonio cultural inmaterial costarricense.
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Artículo
2°—Se entiende por patrimonio cultural inmaterial (o intangible) los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación,
es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un
sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el
respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
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Artículo
3°—Son objetivos de la Comisión:
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a) Rendir criterio sobre el
carácter patrimonial de expresiones culturales intangibles o inmateriales.
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b) Promover la realización de
estudios y creación de inventarios relacionados con el patrimonio cultural
inmaterial.
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c) Dictaminar solicitudes de
candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del
patrimonio cultural inmaterial.
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d) Asesorar a aquellas
instancias públicas o privadas que, directa o indirectamente trabajan en la
salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
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e) Promover la coordinación
de esfuerzos entre instancias que trabajan en la salvaguarda del patrimonio
cultural inmaterial.
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f) Dar seguimiento a
declaratorias tanto de carácter mundial, regional como nacional.
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g) Orientar a los gobiernos
locales en la ejecución de acciones por la salvaguarda del patrimonio
cultural inmaterial del cantón, cuando estos lo soliciten.
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Artículo
4°—La Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial estará integrada
por:
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a) El Ministro de Cultura y
Juventud o su representante, quien la presidirá.
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Un representante titular y uno suplente, con afinidad y experiencia en
la materia, de las siguientes instituciones y organismos:
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b) El Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
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c) La Dirección de Cultura
del Ministerio de Cultura y Juventud.
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d) El Ministerio de Educación
Pública.
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e) Las Universidades, con
especialidad en Antropología Social, nombrados por el Consejo Nacional de
Rectores.
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f) El Instituto Costarricense
de Turismo.
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g) El Consejo Internacional
de Monumentos y Sitios (ICOMOS).
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h) La Asociación de Grupos e
Intérpretes de las Culturas Populares Costarricenses (AGICUP).
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Artículo
5°—La autoridad máxima de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio
de Cultura y Juventud a sus representantes. Dichas personas desempeñarán sus
funciones ad honorem y serán nombradas por cuatro años, pudiendo ser
reelectas.
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Artículo
6°—La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando el caso lo amerite, a solicitud de alguna entidad
participante.
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Artículo
7°—La Comisión será coordinada por el representante del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. En cada sesión se
llevará un acta con los acuerdos y recomendaciones.
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Artículo
8°—La Comisión podrá integrar comités o grupos de trabajo sobre temáticas o
aspectos particulares relacionados son la salvaguarda del patrimonio cultural
inmaterial de alguna región o etnia del país.
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Artículo
9°—La Comisión podrá invitar a otros órganos, entidades o personas físicas
vinculadas con algún aspecto del patrimonio cultural inmaterial, a sus
sesiones de trabajo.
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Artículo 10. —Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
33093-C del 20 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta N° 96 del 19
de mayo del 2006.
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Artículo
11. —Rige a partir de su publicación.
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Dado
en la Presidencia de la República. —San José, a los veintidós días del mes de
enero del dos mil catorce.
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LAURA
CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.
—1 vez. —O. C. N° 21682. —Solicitud N° 09636. —C-67620. — (D38325 -
IN2014024442).
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