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La Gaceta N° 183 - 24 de septiembre de 2014

 

LEYES

 

N° 9264.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS MANATUS)

COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA

MARINA DE COSTA RICA

 

ARTÍCULO 1.-  Declaratoria

Se declara el manatí (Trichechus manatus) símbolo de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de la niñez costarricense en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.-  Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat.

ARTÍCULO 3.-  Programas de educación y sensibilización

Las instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.

 

Rige a partir de su publicación.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.

 

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

 

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

 

Luis Alberto Vásquez Castro                     Jorge Rodríguez Araya

PRIMER SECRETARIO                         SEGUNDO SECRETARIO

 

Dado en la Presidencia de la Republica. —San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil catorce.

 

Ejecútese y publíquese.

 

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. —El Ministro del Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta. —1 vez. —O. C. N° 22211. —Solicitud N° 7157. —C-17610. — (L9264-IN2014059191).