Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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Alcance N° 43 a La Gaceta N° 183 —20 de setiembre de 2004.

 

N° 31953-MCJD

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de Administración Pública, y

 

Considerando:

 

1°—Que los marimbistas y marimberos desarrollan una importante actividad social, cultural y económica.

2°—Que la marimba declarada instrumento nacional por Decreto Ejecutivo N° 25114-C del 9 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta N° 167 de 3 de setiembre de 1996, constituye parte activa de las manifestaciones y tradiciones populares de nuestro país.

3°—Que es imperativo preservar, promover e impulsar esta actividad musical.  Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Declárase el 29 de agosto como "Día Nacional del Marimbista", el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto de cada año.

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil cuatro.

 

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.-1 vez. — (Solicitud N° 27789).-C -6950. — (D31953-71845).