Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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16 de diciembre de 1976.

 

 

Ley N°6031

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Declárase el Yigüirro (Turdus Craye) ave nacional de Costa Rica.

Artículo 2º.- El Estado velará por la protección y conservación de esta ave.

Artículo 3º.- Será sancionado con multa de cien a quinientos colones, quien maltrate, mantenga en cautiverio o mate yigüirros.

Artículo 4º.- Rige desde su publicación.

 

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

 

Asamblea Legislativa. —San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

 

Alfonso Carro Zúñiga

PRESIDENTE

 

Stanley Muñoz Sánchez

Primer Secretario

Guillermo Sandoval Aguilar

Segundo Secretario

 

Casa Presidencial. —San José, a los tres días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete.

 

Ejecútese y publíquese.

DANIEL ODUBER

 

El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes

GUIDO SÁENZ GONZÁLEZ