Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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Alcance N° 20 a La Gaceta N° 110 — 8 de junio de 1995.

 

 

N° 7497

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA

COMO SÍMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA

 

Artículo 1°—Declaratoria

Se declara símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica al venado cola blanca, (Odocoileus virginianus).

Artículo 2°—Estudios técnico-científicos

La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, realizará los estudios técnico-científicos para verificar la densidad y la estructura de la población existente de venados cola blanca, el manejo sostenible de la especie y el establecimiento de los períodos de vida para conservarla.

A solicitud de esta Dirección o por iniciativa propia, las instituciones de educación superior universitaria y los demás entes educativos podrán contribuir a elaborar esos estudios y a ejecutar las medidas recomendadas en ellos.

Artículo 3°—Vedas

Las vedas mencionadas en el artículo anterior no afectarán el funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca, que existan en el país y se encuentren registrados en la Dirección General de Vida Silvestre.  Durante la vigencia de la veda, esta Dirección regulará y fiscalizará todos los procesos realizados en los zoocriaderos para capturar, en el medio natural, los ejemplares que se requieran para la reproducción en cautiverio.

Artículo 4°— Reforma

Se reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, del 19 de octubre de 1992, cuyo texto dirá:

"Transitorio IV—Las disposiciones del artículo 29 surtirán efecto veinticuatro meses después de la publicación de esta Ley".

Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único. —Para determinar la densidad y la estructura de la población del venado cola blanca, la Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, establecerá la veda correspondiente, de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley N° 7317.

 

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. —Aprobado el anterior proyecto el cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Antonio Álvarez Desanti, Presidente. —Gerardo Humberto Fuentes González, Secretario.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA. —San José, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Alberto F. Cañas, Presidente. —Juan Luis Jiménez Succar, Primer Secretario. — Mario A. Álvarez G., Segundo Secretario.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

 

Ejecútese y publíquese.

 

JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN.- El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, René Castro Salazar. —1 vez. —C-30— (26864).