Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 167 — 3 de setiembre de 1996.

 

 

N° 25114-C.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de Administración Pública, y

 

Considerando:

 

1°—Que la Marimba, en sus distintos tipos, es el instrumento musical por excelencia, asociado a las festividades populares más diversas de Costa Rica, convirtiéndose en un verdadero símbolo nacional.

2°—Que si bien la tradición más rica en cuanto a fabricación y ejecución de Marimbas, se encuentra en la provincia de Guanacaste -región Mesoamericana- su dispersión abarca casi todo el territorio nacional.

3°—Que tanto los conocimientos para fabricar como para ejecutar Marimbas, se transmiten de generación a generación por medio de la tradición oral.

4°—Que es preciso salvaguardar y fomentar las técnicas y conocimientos sobre elaboración de Marimbas en Costa Rica.  Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Declarar a la Marimba como instrumento musical nacional.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

 

JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Arnoldo Mora Rodríguez. —1 vez. —C-1200. — (47301).