Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 170 — Lunes 5 de setiembre del 2011

 

Ley N° 8943

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DECLARACIÓN DE LOS CRESTONES DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ COMO SÍMBOLO PATRIO

 

ARTÍCULO 1. —Decláranse Los Crestones del Parque Nacional Chirripó como símbolo patrio.

ARTÍCULO 2. —Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo para que promueva como símbolo patrio a Los Crestones y para que lo utilice como marca país para promover la atracción turística al Parque Nacional Chirripó.

ARTÍCULO 3. —Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que Incorpore, dentro de sus programas educativos, la vinculación de este símbolo como eje transversal de la educación cívica, como medio transmisor de conocimientos, valores, costumbres, concienciación cultural, moral y conductual del educando.

Rige a partir de su publicación.

 

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. — Aprobado el seis de abril de dos mil once.

 

Viviana Martín Salazar

PRESIDENTA

Justo Orozco Álvarez

SECRETARIO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA. — A los catorce días del mes de abril de dos mil once.

 

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

 

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

 

Mireya Zamora Alvarado

PRIMERA SECRETARIA

Ileana Brenes Jiménez

SEGUNDA SECRETARIA

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.

 

Ejecútese y publíquese

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Gamier Rímolo. —1 vez. —O. C. N° 10851. — Solicitud N° 13965. —C-19820. — (L8943-IN2011064878).