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N° 551

 

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA,

 

Considerando:

 

Que la letra de nuestro Himno Nacional, compuesta por el poeta don José María Zeledón Brenes, no ha sido adoptada como texto oficial, incumpliéndose de este modo lo prescrito en el acuerdo N° 71 de 20 de junio de 1903, por el que se dispuso la apertura de un concurso para adaptar a la música del Maestro don Manuel María Gutiérrez, una letra que despertara en los costarricenses el noble sentimiento de amor a la patria, y por el que se prometía asimismo promulgar para Himno Nacional de la República el texto de la composición que llevare los lauros del tal certamen.

Por tanto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Declárase letra oficial del Himno Nacional de Costa Rica, la composición poética original de don José María Zeledón Brenes y que dice:

 

Noble patria, tu hermosa bandera

expresión de tu vida nos da;

bajo el límpido azul de tu cielo

blanca y pura descansa la paz.

 

En la lucha tenaz de fecunda labor

que enrojece del hombre la faz,

conquistaron tus hijos, labriegos sencillos,

eterno prestigio, estima y honor.

 

¡Salve oh tierra gentil!

¡Salve oh madre de amor!

Cuando alguno pretenda tu gloria manchar,

verás a tu pueblo valiente y viril,

¡la tosca herramienta en arma trocar!

 

¡Salve, oh Patria, tu pródigo suelo

dulce abrigo y sustento nos da!

Bajo el límpido azul de tu cielo

vivan siempre el trabajo y la paz.

 

Artículo 2°. - La enseñanza del Himno Nacional será obligatoria en todas las escuelas y colegios de la República; con su ejecución y canto se iniciará toda Asamblea, festividad o celebración patriótica, y los costarricenses deberán cantarlo en toda ocasión en que se ejecute, así como guardar durante este acto la compostura y el respeto debidos a los Símbolos que encarnan la majestad de la Patria.

Artículo 3°. - La ejecución del Himno Nacional sólo deberá verificarse en ocasión de actos oficiales y celebraciones patrióticas.

Artículo 4°. - Este decreto rige desde su publicación.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.  - San José, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.  -J. FIGUERES. - F. Valverde. -Benjamín Odio. -Gonzalo J. Facio - F. J. Orlich. - U. Gámez Solano. - R. Blanco Cervantes. - Rev. Benjamín Núñez V. - Bruce Masís D. El Secretario General de la Junta, ‑ DANIEL ODUBER QUIRÓS.