Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 131 — 11 de julio de 1988.

 

 

N° 18197-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

 

Considerando:

 

1°.- Que la carreta costarricense ha desempeñado un destacado papel en la historia, el desarrollo económico y social y como expresión del arte popular de nuestro país.

2°.- Que la carreta fue el principal instrumento y transporte que, en el siglo XIX y principios del presente, permitió el acarreo y exportación del café, base del impulso económico de Costa Rica.

3°.- Que la carretera pintada o decorada se ha convertido en un símbolo que identifica a Costa Rica en el mundo, y ha propiciado la creación y producción artesanal, principalmente en las localidades se Sarchí y Puriscal.  Por tanto,

 

DECRETAN

 

ARTÍCULO 1°.- Declárase a la carreta costarricense Símbolo Nacional del Trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

 

El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

CARLOS FRANCISCO ECHEVERRÍA