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La Gaceta N° 181 — 21 de setiembre de 2005

 

 

N° 32647-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Y EDUCACIÓN PÚBLICA.

 

Con fundamento en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política y 23 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

1°—Que del 17 al 22 de junio de 1962, se celebró en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, la Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Cultural y Educativo de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), en la cual se firmó el Convenio de Unificación Básica de la Educación Centroamericana.

2°—Que en la tercera reunión ordinaria del Consejo Cultural y Educativo de la ODECA; celebrada el día 3 de setiembre de 1964 en la ciudad de Managua, República de Nicaragua y gracias a la iniciativa de un ciudadano costarricense, el profesor Alfredo Cruz Bolaños, el señor Ministro de Educación Pública de ese momento, Licenciado Ismael Antonio Vega Bonilla, presentó un proyecto denominado "Antorcha de la Independencia", el cual tuvo plena acogida por los Ministros de la región, como un acto emulativo de la Carrera de Portas, la cual trajo en 1821 la noticia de la independencia a través de todo el territorio centroamericano.

3°—Que en esta última reunión, el Consejo Cultural y Educativo de la ODECA acordó la conveniencia e interés de concretar la anterior manifestación patriótica simultáneamente en todo el territorio centroamericano.

4°—Que desde el 14 de setiembre de 1964, con la colaboración de los estudiantes de las Escuelas y Colegios de cada país se ha venido celebrando anualmente en el territorio Centroamericano "La Carrera de la Antorcha de la Independencia", con la cual se reproduce y conmemora el grito de la Independencia de Centro América.

5°—Que es función educativa y cultural del Estado, promover la exaltación de los sentimientos patrióticos nacionales, en aras de estimular los sentimientos cívicos del pueblo.  Por Tanto,

 

DECRETAN

 

Artículo 1°—Declarar la Antorcha de la Independencia como Símbolo Nacional.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil cinco.

 

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —Los Ministros de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González y el de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.