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La Gaceta Nº 139 — Miércoles 19 de julio del 2000.
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Nº 28769-C
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
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Con fundamento
en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley
Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en "La Gaceta" Nº 199 del 20 de
octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica y,
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Considerando:
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1º— Que el
Cementerio General de San José, ubicado desde 1862 en el lugar que ocupa
actualmente, constituye un hito urbano de la ciudad de San José.
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2º— Que en este
lugar se localizan mausoleos y construcciones de alto valor histórico
arquitectónico, además de gran cantidad de obras escultóricas en bronce,
piedra y mármol de autores costarricenses, representativas de la historia
plástica del país de la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del
siglo XX, enriquecidas con obras de arte traídas del extranjero.
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3º— Que el
Cementerio General de San José acoge en sus predios a personalidades
representativas de la sociedad costarricense en lo político, cultural,
científico y otras del saber, así como de ciudadanos que contribuyeron con su
esfuerzo a la consolidación de la nacionalidad, el Estado y el desarrollo
integral del país.
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4º— Que es
deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por
tanto,
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Decretan:
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Artículo 1º—
Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
los inmuebles conocidos como el Cementerio General de San José, inscritos en
el Registro Nacional Sección Propiedad, Partido de San José, bajo los
siguientes números de finca: 36803-000, 32537-000, 25700-000, 25699-000, y
las fincas Nº 58959 y Nº 58961, inscritas en el Sistema Tradicional de Tomos
al tomo 927, folio 348, asiento 1 y tomo 927, folio 350, asiento 1
respectivamente, ubicadas todas en el distrito noveno del cantón Central de
la provincia de San José, y 39171-000, 84493-000, 103640-000 y 103642-000,
ubicadas en el distrito tercero del cantón Central de la misma provincia,
inmuebles propiedad de la Junta de Protección Social de San José, cédula
jurídica Nº 3-0007-045617-06.
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Artículo 2º—
Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación
parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
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Artículo 3º—
Rige a partir de su publicación.
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Dado en la
Presidencia de la República. —San José a los veintisiete días del mes de
junio del año dos mil.
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MIGUEL ÁNGEL
RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique
Granados Moreno. —1 vez. — (Solicitud Nº 28588). —C-6100. — (45558).
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