Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 121 — Lunes 26 de junio de 1995.

 

24366-C

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la ley Nº 5397 del 8 de noviembre de 1973,

 

Considerando:

 

1º—  Que el edificio de la Antigua Capitanía de Puerto de Limón es fiel representante de la arquitectura afrocaribeña y uno de los pocos que se encuentran en buenas condiciones.

2º—  Que es de gran valor histórico por ser durante muchas décadas la sede del gobierno local, la Capitanía de Puerto y la Gobernación.

3º—  Que fue construido en las primeras décadas de este siglo, en dos plantas, en madera de Pinotea, la cual por no ser originaria del país se traía del exterior.

4º—  Que su presencia y estilo arquitectónico, característico de la zona, enriquece el paisaje y es parte del entorno urbano del Parque Balvanero Vargas.

5º—  Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país.  Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º— Declarar de interés histórico-arquitectónico el edificio conocido como Capitanía de Puerto en la ciudad de Limón, distrito primero, cantón primero de la ciudad de Limón.

Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total sin la autorización previa del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º— Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4º— Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

 

JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN. —E1 Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Amoldo Mora Rodríguez. —1 vez. —C-2400. — (32607).