Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 45 — miércoles 5 de marzo del 2003.

 

Nº 31015-C

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y

 

Considerando:

 

Que el inmueble conocido como Casa Fait, ubicado frente al Parque Victoria, en la ciudad de Puntarenas, presenta un gran valor histórico, arquitectónico y cultural, en virtud de su antigüedad por la época en que se construyó, el estilo arquitectónico utilizado, la belleza de la edificación y trascendencia social y cultural que ha caracterizado la edificación a lo largo de su historia.

Que el inmueble presenta características históricas y arquitectónicas que lo convierten en un sitio excepcional dentro del contexto regional y nacional.

Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio histórico arquitectónico de la nación.  Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Casa Fait, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, finca Nº 6-007437, propiedad de la Corporación Casa Linda Vista, S. A., cédula jurídica número 3-101-058400, ubicada en el distrito primero, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, con la siguiente dirección: costado norte del Parque Victoria, en el centro de la ciudad de Puntarenas.

Artículo 2º Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los diez días del mes de enero del dos mil tres.

 

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González. —1 vez. — (Solicitud Nº 5767). C-11270. — (D31015-13498).