Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 145 — Jueves 28 de julio del 2005.

 

Nº 32494-MCJD

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en "La Gaceta" Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y,

 

Considerando:

 

1º— Que la memoria colectiva y otros documentos históricos nos demuestran que la casa que fuera construida por Don José Cubero Muñoz, ubicada en Mata de Plátano, cantón de Goicoechea, es una construcción centenaria, lo cual es confirmado por los materiales y sistema constructivo empleados, denominado "de viguetas" o "de trozas".

2º— Que esta edificación de madera construida como casa de habitación posee la cualidad de ser en este momento uno de los exponentes entre otras cosas como el hombre a través de su ingenio y mediante la utilización de los recursos que se tienen a la mano puede resolver una de sus necesidades básicas:  el techo.

3º— Que se considera que esta vivienda es la pieza arquitectónica existente más antigua de este lugar y que su sistema constructivo, hace muchos en desuso, hace de ella un caso singular de nuestra arquitectura y de especial importancia para la historiografía costarricense.

4º— Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país.  Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º— Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, la casa de viguetas, ubicada en Mata de Plátano, Goicoechea, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número de finca 076902, al Tomo 0985, Folio 247, Asiento 007, Plano Catastrado SJ-0981237-92, propiedad de CUBERALDE S.A., cédula jurídica 3-101-295700.

Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil cinco.

 

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González. —1 vez. — (Solicitud Nº 17136). —C-16645. — (D32494-58577).