Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 117 — 21 de junio de 1983.

 

Nº 14590-C

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28.2. b de la Ley General de la Administración Pública,

 

Considerando:

 

1º— Que la construcción del edificio de la Gobernación de Liberia, es única y refleja el rostro glorioso de un pretérito en que toda la bella ciudad sólo tenia casas de adobe.

2º— Que fue construida por el año 1850, o sea, que cuenta con más de 130 años.

3º— Que en esta sala se celebraban ostentosos bailes para las fechas más importantes, como era el 25 de julio, 15 de setiembre, 12 de octubre, 31 de diciembre y otros, a las que concurrían las familias más distinguidas de la época.

4º— Que en este vetusto y hermoso edificio, fue recibido el General don Tomás Guardia Gutiérrez en las diferentes oportunidades que visitó Liberia, pues antes de ser el edificio de la Gobernación, era la casa más apropiada para celebrar reuniones sociales y esta clase de ceremonias.

5º— Que fue en este edificio el lugar en donde el 25 de abril de 1854, se suscribió la célebre acta por los miembros de la Municipalidad y "Los vecinos notables", en la que solicitan sustituir el nombre de Guanacaste por el de Moracia y darle a su cabecera el de Liberia.

6º— Que en sus corredores los labriegos sencillos convertidos en humildes soldados descansaron de la "larga caminata" hacia el norte, para lograr nuestra verdadera independencia en la gesta de 1856.

7º— Que en esta bella casona, el pueblo liberiano ha tomado sus grandes decisiones y se han forjado y agitado hermosas inquietudes cívicas.  Asimismo por muchos años se han alojado las oficinas del gobierno local.

 

Por tanto,

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la ley número 5397 del 8 de noviembre de 1973,

 

Decretan:

 

Artículo 1º— Declarar reliquia de interés histórico y arquitectónico el edificio de la Gobernación de Liberia, situado en la esquina sureste de la plaza principal de la ciudad de Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste.

Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe cualquier remodelación o demolición total o parcial de dicho inmueble.

Articulo 3º— El futuro uso del inmueble será acordado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y la Municipalidad de Liberia.

Artículo 4º— El mantenimiento del inmueble corresponderá a la Municipalidad de Liberia y cualquier restauración o remodelación deberá hacerse bajo la asesoría del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 5º— -Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

 

LUIS ALBERTO MONGE

 

El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,

HERNÁN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.