La Gaceta N° 236 - Jueves
8 de diciembre del 2011
Nº 36872-C
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la
Constitución Política, 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto
Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Ley Nº 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Considerando:
1º—Que el edificio del antiguo Cine Teatro Apolo, es un hito referencial
dentro de la trama urbana de la ciudad de Cartago.
2º—Que el espacio que ocupa y su entorno inmediato es considerado como
un enigmático lugar de donde surgieron leyendas urbanas, que hoy forman parte
de la cultura inmaterial cartaginesa.
3º—Que esta edificación y su entorno inmediato, conocido como “La
esquina del Apolo” evoca gratos recuerdos por ser un lugar de socialización y
encuentro desde hace casi cien años.
4º—Dada la trayectoria histórica y su función social y cultural, este
sitio constituye un significativo y simbólico lugar de conocidos valores
histórico, urbanístico, social, afectivo y cultural para los cartagineses.
5º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país.
6º—Que esta edificación posee un relevante valor cultural por lo que
merece ser preservada para el disfrute de generaciones futuras.
7º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con
fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura
y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para
declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el
inmueble en cuestión.
8º—Que por acuerdo firme Nº 3 tomado por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión extraordinaria Nº
09-2011 del 7 de junio del 2011, se emitió la opinión favorable, requerida por
el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del
Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, el inmueble conocido como “Cine Teatro Apolo”, ubicado en la
provincia de Cartago, en el distrito Oriental, del cantón 01 (central), de la
provincia 03 (Cartago), inscrito en el Registro Nacional, bajo el número de
finca Folio Real: 025324-000, con plano catastrado: C-0863303-1989, propiedad
de la sociedad denominada Barguil Peña S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-048511.
Artículo 2º—Informar al poseedor del inmueble, que esta declaratoria le
impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y
mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y
utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el
estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir la colocación de
elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del
inmueble.
e. Permitir las visitas de
inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición
de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su
dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la
contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al poseedor del inmueble, que esta declaratoria
prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización
previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de
esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y
dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del
mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel
Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº
1859.—C-41220.—(D36872-IN2011092829).