La Gaceta N° 148 - Miércoles 3 de agosto del 2011.

 

Nº 36683-C

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (ley 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

 

Considerando:

 

1º—Que el inmueble conocido como la Puerta del Sol, ubicado en la ciudad de San Pedro, conserva su tejido histórico manifestando la tecnología constructiva de mampostería de ladrillo de la primera mitad del siglo XX, cada vez menos utilizada.

2º—Que es uno de los pocos inmuebles de esa tecnología constructiva que aún se conservan en el cantón de Montes de Oca.

3º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país.  Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “La Puerta del Sol”, ubicado en la Provincia de San José, Cantón 15 Montes de Oca, inscrito en el Registro Nacional en el Partido de San José, bajo el Folio Real Nº 577245-000, únicamente el sector esquinero del inmueble delimitado en 400.24 m2 (cuatrocientos metros con veinticuatro decímetros cuadrados), que limita al sur con la avenida central de San Pedro, al este con calle 1ª, oeste Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y al norte con resto de la finca, según consta en expediente de declaratoria el plano elaborado por el topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro a. í. de Cultura y Juventud, Iván Rodríguez Rodríguez. —1 vez. —O. C. Nº 11422. —Solicitud Nº 07767. —C-1260. — (D36683-IN2011057873).