La
Gaceta N° 148 - Miércoles 3 de agosto del 2011.
Nº 36683-C
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución
Política, 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del
2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (ley
7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta N° 219 del 14 de
noviembre del 2005.
Considerando:
1º—Que
el inmueble conocido como la Puerta del Sol, ubicado en la ciudad de San Pedro,
conserva su tejido histórico manifestando la tecnología constructiva de
mampostería de ladrillo de la primera mitad del siglo XX, cada vez menos
utilizada.
2º—Que
es uno de los pocos inmuebles de esa tecnología constructiva que aún se
conservan en el cantón de Montes de Oca.
3º—Que
es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como “La Puerta del Sol”, ubicado en la Provincia de San
José, Cantón 15 Montes de Oca, inscrito en el Registro Nacional en el Partido
de San José, bajo el Folio Real Nº 577245-000, únicamente el sector esquinero
del inmueble delimitado en 400.24 m2 (cuatrocientos metros con
veinticuatro decímetros cuadrados), que limita al sur con la avenida central de
San Pedro, al este con calle 1ª, oeste Temporalidades de la Arquidiócesis de
San José y al norte con resto de la finca, según consta en expediente de
declaratoria el plano elaborado por el topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar.
Artículo
2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura
y Juventud.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. —San José, a los tres días del mes de junio
del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro a. í. de
Cultura y Juventud, Iván Rodríguez Rodríguez. —1 vez. —O. C. Nº 11422.
—Solicitud Nº 07767. —C-1260. — (D36683-IN2011057873).