La Gaceta Nº 105 — 4 de junio de 1990

 

 

Nº 19699-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la ley Nº 5397 del 8 de noviembre de 1973, y

 

Considerando:

 

1º— Que el inmueble que ocupa la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, es una construcción de bahareque del año 1904.

2º— Que el inmueble de dos plantas, patio interior y arquitectura simple a base de líneas geométricas, conforma parte del centro histórico de la ciudad de Liberia y juega un papel muy importante en el contexto urbano de dicha ciudad.

3º— Que el inmueble fue construido e inaugurado durante la administración del Presidente Ascensión Esquivel Ibarra y lleva su nombre como gratitud por su interés en su edificación.

4º— Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país,  Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º— Declarar de interés arquitectónico el inmueble que ocupa la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicado al costado sur de la iglesia de la ciudad de Liberia, provincia de Guanacaste.

Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total sin la autorización previa del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º— Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4º— Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa.

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,  Carlos Francisco Echeverría Salgado.