Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 216 - 10 de noviembre de 2003.

 

Nº 8394

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DÍA NACIONAL DEL SABANERO

 

Artículo 1º—Declárese el 10 de noviembre de cada año "Día Nacional del Sabanero", como un reconocimiento al personaje que modeló el ser guanacasteco.

Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública podrá incluir en el calendario escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, la fecha antes indicada, con el fin de que en todos los centros educativos del país se celebre el Día Nacional del Sabanero.

Artículo 3º—Las Municipalidades de la provincia de Guanacaste podrán destinar fondos a fin de celebrar la fecha señalada en el artículo 1 de esta Ley; para esto necesitarán la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como a los demás ministerios, instituciones y empresas públicas para destinar recursos o efectuar donaciones a las Municipalidades de la provincia de Guanacaste, con el objeto de celebrar y divulgar la fiesta nacional referida en esta ley.

Artículo 5º—Las Comisiones de Cultura de las Municipalidades de la provincia de Guanacaste serán las encargadas de coordinar la celebración oficial del Día del Sabanero en su respectivo cantón, debiendo presentar al consejo municipal, dentro de los noventa días posteriores a su celebración, un informe contable de lo recibido y utilizado en la realización de la citada festividad.

Rige a partir de su publicación.