Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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Asamblea Legislativa — 1 de octubre de 1969.

 

 

Ley 4430.

 

Artículo 1º.- Declárase "Día Nacional del Deporte", en toda la República, el último domingo del mes de marzo de cada año.

Artículo 2º.- Todas las asociaciones o clubes deportivos, escuelas, colegios y otras instituciones de enseñanza, deberán organizar eventos deportivos, conmemorativos del Día Nacional del Deporte.

Artículo 3º.- Todas las municipalidades del país, podrán cooperar y facilitar los medios necesarios, para que en sus respectivos cantones se efectúen eventos deportivos, alusivos a la fecha.

Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.