Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 131 - 11 de julio de 1995

 

Nº 24414-C-MEP

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Y DE EDUCACION PÚBLICA

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública

 

Considerando

 

1.- Que corresponde al Estado Costarricense fomentar las actividades culturales que afirman la identidad nacional y popular del costarricense.

2.- Que el Sabanero u Hombre de la Sabana es el reflejo y fiel representante de las condiciones y cultura que imperan en la región de Guanacaste.

3.- Que la influencia de la vida en la Hacienda Ganadera, caracterizada por su aislamiento y particular modo de vida, determinará al "Sabanero" y su espíritu decisor, valiente, trabajador, alegre, enamorado y demás características que han matizado nuestras canciones, literatura, vocabulario, bailes, comidas, indumentaria, es decir, nuestro entorno cultural.  Por lo tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Declárese el segundo domingo del mes de noviembre de cada año "Día Nacional del Sabanero", en honor del personaje que modeló al ser Guanacasteco.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación Pública, incluirá en el calendario escolar y en los programas de estudio, la fecha antes indicada, con el fin de que todos los Centros Educativos del país, celebren el día Nacional del Sabanero.

Artículo 3º.- Las instituciones del Estado apoyarán todas las actividades y podrán brindar su colaboración para la celebración de este día.

Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.