Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 195 — Viernes 14 de octubre de 1988.

 

 

N° 18483-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el 28.2b de la Ley General de la Administración Pública,

 

Considerando:

 

Que el boyero llega hasta nuestros días, desde la época de la colonia, como clara manifestación de lo que fue una actividad económica, social y cultural de nuestros ancestros y como testimonio de una de nuestras más importantes tradiciones.  Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo único. —Declárese el segundo domingo del mes de marzo de cada año como "Día Nacional del Boyero".

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Carlos Francisco Echeverría Salgado.