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La Gaceta N° 244 — del 24 de diciembre de 1986

 

N° 17357

 

Declara Día de la Abolición del Ejército el 1º de Diciembre

 

Considerando:

 

1.- Que la idiosincrasia costarricense está estrechamente ligada a la vocación nacional de desarme, neutralidad y paz, dentro de los principios de libertad, democracia que constituyen un sentimiento ancestral y una herencia que deben mantenerse.

2.- Que, desde su incruenta independencia en 1821, Costa Rica adoptó el régimen de derecho como norma de conducta, habiendo evolucionado hacia una sociedad en la que la institución militar perdió sentido progresivamente ante la fuerza de la razón.

3.- Que el 1º de diciembre de 1948 la Junta de Gobierno presidida por don José Figueres Ferrer resolvió eliminar el ejército y convirtió, en gesto de valor simbólico, el antiguo Cuartel Militar Bellavista en sede del Museo Nacional.

4.- Que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 consagró la decisión de la Junta en el artículo 12 de la nueva Constitución Política, el cual reza así:

"Se proscribe el Ejército como institución permanente.  Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.  Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva".

5.- Que la abolición del ejército ha hecho posible que se destinen más recursos públicos al desarrollo del país, especialmente en materia de educación, salud y cultura; ha legitimado la vía electoral como único camino de acceso al poder, y ha impedido la formación de un grupo militar capaz de cobrar autonomía e intervenir directamente en el destino de la nación.

6.- Que Costa Rica, al desarmarse unilateralmente, ha depositado su confianza en las instituciones internacionales y en los mecanismos de defensa de que ellas disponen, siendo los gastos de defensa de Costa Rica mínimos en relación con los ingresos del Estado.

7.- Que la Proclama de Neutralidad, emitida en 17 de noviembre de 1983, es la culminación de un proceso de desarme unilateral y voluntario y recoge los valores nacionales de paz, libertad y no intervención en los asuntos internos de otros países, y que dicha proclama ha recibido respaldo de numerosas naciones.

8.- Que, al aproximarse Costa Rica a su primer centenario de vida democrática, conviene resaltar el carácter civilista de su pueblo y de sus gobiernos, lo cual ha instaurado una conciencia de paz y la ausencia de una cultura castrense.

9.- Que la abrumadora mayoría de la población costarricense se siente orgullosa de que el país no posea un ejército como institución permanente.

10.- Que en el Año Internacional de la Paz, que se celebra actualmente gracias a los esfuerzos de Costa Rica en las Naciones Unidas, conviene reiterar la vocación nacional de paz, materializada en la supresión del ejército, y recordar los beneficiosos efectos que ha tenido para el desarrollo material y espiritual del país, así como para la convivencia con las demás naciones.  Por tanto,

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 12 y 140, incisos 3), 4) y 18) de la Constitución Política, y 2º de la Ley General de Administración Pública,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Declárase el 1º de diciembre de cada año como "Día de la Abolición del Ejército".

Artículo 2º.- Se insta a todos los costarricenses y a los extranjeros radicados en el país, así como a las instituciones públicas y a las privadas, a reflexionar sobre este hecho fundamental en la historia patria y a celebrarlo con la dignidad y el decoro que merece la fecha.

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.