Consultas Inmuebles declarados patrimonio

  • Provincia:
  • Cantón:
  • Distrito:

 

La Gaceta N° 134 - Lunes 14 de julio del 2014.

 

N° 38426-C.

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

 

Considerando:

 

I. —Que una de las tradiciones populares asociadas a la ganadería, más arraigadas en el pueblo liberiano, es la denominada el "Tope de Toros", la cual se realiza cada año durante las fiestas cívicas en el mes febrero y cuyo origen se remonta al siglo XIX.

II. —Que la tradición consiste en el "tope" que se realiza en el río Liberia, a la altura del Puente Real, al mediodía, de los toros traídos de las haciendas para ser montados en las fiestas, los cuales son entregados por el mandador de hacienda al mandador de toros de la Comisión de Fiestas y así iniciar el "paseo de los toros" por la ciudad hasta el toril, acompañados de la banda musical y mascaradas, con la custodia de los hombres de a caballo.

III. —Que a pesar de haber sufrido cambios a través del tiempo, como son el arreo de animales mansos -por razones de seguridad- en lugar de los originalmente bravíos, esta tradición forma parte de la cultura viva e identidad de los liberianos.

IV. —Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37607-C del 22 de febrero del 2013, la tradición del Tope de Toros de Liberia fue declarada como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial liberiano y guanacasteco.  Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1°—Declarar de Interés Público la tradición denominada Tope de Toros, que se realiza anualmente en la ciudad de Liberia, Guanacaste, con motivo de sus fiestas cívicas.

Artículo 2°—Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, podrán contribuir en la medida de sus posibilidades, a la realización anual y por ende a la conservación de esta importante tradición cultural liberiana y guanacasteca.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, el día primero de marzo del dos mil catorce.

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López. —1 vez. —O. C. N° 21682. —Solicitud N° 09663. —C-25250. — (D38426- IN2014043468).