Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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N° 38325-C

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560 del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

 

Considerando:

 

I. —Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

II. —La importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO de 1989 sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, así como en la Declaración Universal de la UNESCO del 2001 sobre la Diversidad Cultural y en la Declaración de Estambul del 2002, aprobada en la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.

III. —La profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio cultural material.

IV. —La voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

V. —La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia.

VI. —La aprobación, por parte de la Asamblea General de la UNESCO de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en octubre del 2005.  Por tanto:

 

Decretan:

 

COMISIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

 

Artículo 1°—Créase la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, como un órgano de carácter técnico, encargado de coordinar y asesorar en la salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio cultural inmaterial costarricense.

Artículo 2°—Se entiende por patrimonio cultural inmaterial (o intangible) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Artículo 3°—Son objetivos de la Comisión:

a)     Rendir criterio sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales intangibles o inmateriales.

b)     Promover la realización de estudios y creación de inventarios relacionados con el patrimonio cultural inmaterial.

c)     Dictaminar solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio cultural inmaterial.

d)     Asesorar a aquellas instancias públicas o privadas que, directa o indirectamente trabajan en la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

e)     Promover la coordinación de esfuerzos entre instancias que trabajan en la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

f)      Dar seguimiento a declaratorias tanto de carácter mundial, regional como nacional.

g)     Orientar a los gobiernos locales en la ejecución de acciones por la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial del cantón, cuando estos lo soliciten.

Artículo 4°—La Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial estará integrada por:

a)     El Ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá.

Un representante titular y uno suplente, con afinidad y experiencia en la materia, de las siguientes instituciones y organismos:

b)     El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

c)     La Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

d)     El Ministerio de Educación Pública.

e)     Las Universidades, con especialidad en Antropología Social, nombrados por el Consejo Nacional de Rectores.

f)      El Instituto Costarricense de Turismo.

g)     El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS).

h)     La Asociación de Grupos e Intérpretes de las Culturas Populares Costarricenses (AGICUP).

Artículo 5°—La autoridad máxima de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura y Juventud a sus representantes. Dichas personas desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombradas por cuatro años, pudiendo ser reelectas.

Artículo 6°—La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, a solicitud de alguna entidad participante.

Artículo 7°—La Comisión será coordinada por el representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. En cada sesión se llevará un acta con los acuerdos y recomendaciones.

Artículo 8°—La Comisión podrá integrar comités o grupos de trabajo sobre temáticas o aspectos particulares relacionados son la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de alguna región o etnia del país.

Artículo 9°—La Comisión podrá invitar a otros órganos, entidades o personas físicas vinculadas con algún aspecto del patrimonio cultural inmaterial, a sus sesiones de trabajo.

Artículo 10. —Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33093-C del 20 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006.

Artículo 11. —Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López. —1 vez. —O. C. N° 21682. —Solicitud N° 09636. —C-67620. — (D38325 - IN2014024442).