Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 198 — 3 de setiembre de 1959.

 

 

N° 7

 

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Considerando:

 

1°—Que el Estado ha venido promoviendo, en todas las épocas y en diversas formas, campañas en defensa de los recursos naturales renovables, que son básicos para el bienestar y la vida misma de la nación;

2°—Que por Decretos Ejecutivos N° 3 de 2 de diciembre de 1907 y N° 14 de 25 de mayo de 1915 se establecieron la "Fiesta del Árbol" y la "Fiesta de la Plantación de los Árboles" respectivamente, en uno de los mejores esfuerzos a través de la Escuela para mantener viva la inclinación hacia la preservación de los bosques;

3°—Que ya constituye una hermosa tradición la celebración anual de la "Semana de la Conservación de los Recursos Naturales" que persigue fundamentalmente crear conciencia sobre la obligación de todos los costarricenses de conservar y hacer uso inteligente de la riqueza nacional, a fin de asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras; y

4°—Que el Ministerio de Agricultura e Industrias, interpretando una inquietud patriótica, ha sugerido que el "Guanacaste", bella especie forestal, sea la que simbolice el culto pueblo costarricense por el árbol.  Por tanto,

 

DECRETA:

 

Artículo único. —Declárase la especie forestal conocida popularmente por el nombre de "Guanacaste" y denominada científicamente Enterolobium cyclocarpus (Jack) Gryseb como el Árbol Nacional de Costa Rica.

 

Rige desde el día veinticuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.

 

Dado en la Casa Presidencial. —San José, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.

 

MARIO ECHANDI

 

El Ministro de Agricultura e Industrias,

JORGE BORBÓN CASTRO