Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 156 — Jueves 14 de agosto de 1997.

 

Nº 26217-C

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995.

 

Considerando:

 

1º— Que la vivienda perteneciente a Manuel Villalta Solano, situada en el barrio Morazán de San Isidro de El General, posee valor patrimonial.

2º— Que esta casa perteneció a la familia Barrantes Elizondo y fue construida en el año 1935, con maderas de la zona tales como Ira Rosa y Chancho Blanco, sobre bases de piedra labrada a mano y formó parte de la finca La Angelita.

3º— Que la construcción fue realizada en diez meses, y contó con el trabajo de don Joaquín Barrantes Retana, su inicial propietario y el concurso de don Gonzalo (Chalo) Elizondo Chinchilla, carpintero que, además, laboró en la construcción de la Iglesia de Copey de Dota.

4º— Que esta vivienda es considerada la primera en su estilo arquitectónico, diseño de espacios y uso de materiales en la localidad de San Isidro de El General.

5º— Que la edificación tiene para la comunidad un relevante valor social, por el reconocimiento y aprecio que le otorgan los ciudadanos del lugar.

6º— Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país.  Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º— Declarar de interés histórico-Arquitectónico la antigua Casa propiedad de la Familia Barrantes Elizondo, propiedad actualmente del señor Manuel Villalta Solano, ubicada en el Distrito Primero del Cantón decimonoveno de la Provincia de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 205870-000.

Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

 

JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Arnoldo Mora Rodríguez. —1 vez. — (Solicitud Nº 8669). —C-4100. — (43933).