Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 65 — Jueves 4 de abril del 2002.

 

Nº 30232-C

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y

 

Considerando:

 

Que la ciudad de Limón es una comunidad multiétnica, con fuerte presencia afrocaribeña, la cual se ve reflejada, entre otros aspectos, en la arquitectura del casco urbano de la ciudad.

2º— Que la comunidad bautista conformada por descendientes de inmigrantes procedentes de Jamaica principalmente, construyó a finales del siglo XIX una casa para la misión bautista, con características de la arquitectura caribeña en la ciudad de Limón.

3º— Que la Casa Misionera de la Iglesia Bautista de Limón fue una de las dos primeras construcciones de dos pisos y una de las pocas edificaciones históricas representativas de la época, que aún se conservan en el antiguo casco urbano de la ciudad de Limón.

4º— Que por sus características arquitectónicas únicas, la Casa Misionera de la Iglesia Bautista de Limón fue escogida como el edificio ganador del Certamen "Salvemos Nuestro Patrimonio Histórico Arquitectónico" correspondiente al 2001, convocado por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

5º— Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio del país.  Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º— Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Casa Misionera de la Iglesia Bautista de Limón, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Limón matrícula de Folio Real 000-222, ubicado en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Limón, propiedad de The Jamaican and CTL American BAP MI, cédula jurídica Nº 0000038238.

Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José a los veinte días del mes de febrero del dos mil dos.

 

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA. —El Ministro de Cultura, Juventud, y Deportes, Enrique Granados Moreno. —1 vez. — (Solicitud Nº 5610). —C-10280. — (D30232-19507).